Papel bond en bobinas con cuota compensatoria

Las importaciones fueron para eludir el pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta al papel bond cortado

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La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 28 de enero de 2019 la “Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia”.

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En esa resolución se estableció la cuota compensatoria de 37.78% al papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE e ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado, originario de Brasil, independientemente del país de procedencia.

La cuota compensatoria se cubrirá cuando esa mercancía ingrese al país por la fracción arancelaria 4802.55.01, o por cualquier.

La medida se tomó por los resultados del procedimiento de investigación que llevó a cabo, en los que se concluyó que existían pruebas suficientes para determinar que, las importaciones de papel bond en bobina –originario de Brasil– para producir papel bond cortado en México, eludieron el pago de la cuota compensatoria definitiva; es decir, se usó como insumo para fabricar el producto objeto de cuota compensatoria.

La SE podrá solicitar en cualquier momento a la autoridad competente la información y declaraciones de los importadores que acrediten el estricto cumplimiento del pago de la cuota compensatoria.