Regularización con Prosec

En productos extranjeros podrían no aplicar beneficios

A principios de este año un proveedor canadiense aprovechó la visita de nuestro gerente comercial a sus instalaciones y nos envío por su conducto un paquete de refacciones, mismas que introdujo a México dentro de su equipaje de pasajero; estamos conscientes de que no fue lo correcto, y solo estábamos esperando la factura comercial del extranjero para su regularización vía importación definitiva. Ya contamos con esta, y le ordenamos al agente aduanal proceder a su importación con Programa de Promoción Sectorial (Prosec), para lo cual le enviamos los folios generados en la Ventanilla Digital tanto del comprobante de valor electrónico -COVE- transmitido con los datos de la factura fechada el mismo día que fueron entregadas al ejecutivo de la empresa, así como de la autorización digitalizada del Prosec; sin embargo, este omitió aplicar en el pedimento el
beneficio que concede ese programa, ante ello 

Debemos solicitar la rectificación del pedimento



Es cierto que las disposiciones otorgan la posibilidad de regularizar, vía importación definitiva, aquellas mercancías de procedencia extranjera por las que no se tenga la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia; sin embargo, por estas no se  permite gozar de beneficios arancelarios, tales como las tasas previstas en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México; en los Prosec; o en los Decretos de la franja o región fronteriza, incluso para la importación definitiva de vehículos.

Es por ello que el agente aduanal solo determinó las contribuciones al comercio exterior a la tasa general, con las correspondientes actualizaciones y recargos, causadas a la fecha de introducción de las refacciones al país (art. 101, Ley Aduanera, y regla 2.5.1., RGCE 2018).