La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 25 de marzo de 2019 una resolución final en la que concluyó el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originario de Brasil, independientemente del país de procedencia.
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Este producto ingresa a territorio nacional por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99, o por cualquier otra; y también es denominado papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 g/m2 pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de ISO.
Por esa mercancía los importadores seguirán pagando la cuota compensatoria de definitiva de 37.78 %; esto, al prorrogarse su vigencia por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018.
Ello lo decidió dicha dependencia, con base en un análisis que realizó, y cuyos resultados determinaron que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de esa cuota compensatoria daría lugar a la repetición del dumping, y por ende, daño a la rama de la producción nacional.
Brasil se encuentra entre los principales exportadores de papel bond cortado a nivel mundial, y al igual que en México, enfrenta restricciones en algunos mercados debido a medidas antidumping (Estados Unidos de América, Australia y Pakistán).