Suspensión del padrón por socios incumplidos

Ello procederá cuando el infractor no haya corregido su situación

Somos un grupo de empresas y a una de ellas la suspendieron del padrón de importadores general y sectorial porque uno de sus socios no cumplió en tiempo con sus obligaciones fiscales. Ahora las demás tenemos la inquietud de que por esa razón también seamos dadas de baja de estos ya que tenemos a ese socio en común. 

Eso procedería aun cuando aquel ya cumplió con lo observado extemporáneamente



Es cierto que las autoridades suspenden dichos padrones a los contribuyentes que tengan como socio a un miembro de alguna empresa a la que se le haya dejado sin efectos esos padrones por una causal prevista en las disposiciones; sin embargo, ello procederá cuando el infractor no la haya desvirtuado, es decir, que no haya corregido su situación (regla 1.3.3., fracc. XVII, RGCE 2018).

Ante esto, se recomienda, y de ser posible, exigir a ese socio la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales; y en su caso, solicitar a la otra empresa la copia del trámite en el que se solicitó la reincorporación de esos padrones, una vez que esa persona subsanó la irregularidad en términos de la regla 1.3.4., de las
RGCE 2018.