Mercancía de pasajeros vacacionistas

Este mecanismo actualmente solo puede aplicarse por los pasajeros procedentes del extranjero que arriban al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí

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Durante este verano habrá personas que decidan visitar algún destino interesante fuera del país; quienes anticipadamente preparan lo suficiente para cuando tengan que partir (dinero, equipaje y artículos acorde al lugar a visitar, identificaciones oficiales, visas –de requerirse– y pasaportes vigentes, etc.), pero se olvidan de algo, no preven las implicaciones que tendrá su regreso, si llegarán a traer mercancías que no forman parte de su equipaje personal.

Ello no quiere decir que esté prohibido traer bienes y artículos adquiridos en el extranjero, o portar grandes contidades de dinero, simplemente que deben declararse en la aduana; no hacerlo traerá implicaciones, tal como puede apreciarse enseguida. 

Infracciones

Sanciones Cómo evitarla antes de que la autoridad lo detecte
Omitir declarar las cantidades superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000.00 dólares americanos, en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos (art. 9o, Ley Aduanera –LA–, y regla 2.1.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019) Multa del 20 % al 40 % de la cantidad excedente al monto señalado; si rebasa de 30,000.00 dólares americanos puede tipificarse como delito equiparado a contrabando (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, último párrafo, CFF; y regla 2.1.3., RGCE 2019) Presentar la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, o Declaración de dinero, salida de pasajeros, según se trate; o vía electrónica, en la página www.aduanas.gob.mx

Traer bienes diferentes al equipaje o en cantidades mayores a las señaladas al efecto, sin pagar las contribuciones
al comercio exterior.

Del 17 de junio al 19 de agosto del 2019, se otorga una franquicia 500.00 dólares americanos –es decir hasta por este monto no se cubrirán impuestos–, y es aplicable a todos los pasajeros de nacionalidad mexicana, incluso los que ingresen en transporte terrestre, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza

Si la irregularidad implica solo una
omisión de tributos y las mercancías no rebasa del valor total de 3,000.00 dólares, y el pasajero manifiesta su consentimiento: se determinará la multa que va del
80 % al 120 % de su valor comercial (los impuestos y la multa en su conjunto no podrán exceder del 116 % del valor de la mercancía). Una vez cubiertas las multas, aquellas se devolverán.

Si se excede de esa cantidad, se iniciará, según sea el caso, los Procedimientos Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o de Omisión de Contribuciones (art. 50, LA y regla 3.2.2., RGCE 2019)

Declarar las mercancías, calculando
el 16 % del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar. Ello a través del formulario "Pago de contribuciones al comercio exterior"; el formato electrónico simplificado "Pago de contribuciones federales" (www.aduanas.gob.mx) en los bancos autorizados o en las aduanas de entrada.

Si el valor de los bienes es mayor a tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se debe contratar los servicios de un agente aduanal

No cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias
–RRNA– (permisos, autorizaciones de   importación, etc.) a que estén
sujetas las mercancías
Multa  del 70 % al 100 % de su valor comercial, además de que se podrá iniciar un PAMA (arts. 176, fracc. II, 178, fracc. IV y 183-A, fracc. IV, LA)

Previo al viaje, contratar los servicios del agente aduanal para importar los bienes que se desea traer del extranjero, y en su caso, gestionar los documentos exigidos al efecto.

De detectarse la omisión, se podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa relativa. En caso contrario, se iniciará el procedimiento PAMA

Procedimiento simplificado

Asimismo, se debe saber que la regla 3.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, prevé un procedimiento simplificado para la revisión de equipajes o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que ingresen al país, al cual podrán apegarse para ahorrarse tiempo.

No obstante, que este mecanismo actualmente solo puede aplicarse por los pasajeros procedentes del extranjero que arriban al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí, es importante conocer en qué consiste, pues se espera que pronto sea liberado en cada una de las aduanas del país.

 



Procedimiento simplificado

Asimismo, se debe saber que la regla 3.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, prevé un procedimiento simplificado para la revisión de equipajes o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que ingresen al país, al cual podrán apegarse para ahorrarse tiempo.

No obstante, que este mecanismo actualmente solo puede aplicarse por los pasajeros procedentes del extranjero que arriban al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí, es importante conocer en qué consiste, pues se espera que pronto sea liberado en cada una de las aduanas del país.