Trámites, ¿aún personalizados?

Conoce las gestiones de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera en escrito libre

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 .  (Foto: Getty)

En comercio exterior existe una gama de trámites que deben llevarse a cabo ante las autoridades aduaneras ya sea para operar correctamente, obtener beneficios, acatar observancias, prestar servicios, solicitar registros o autorizaciones, etc., cuyo medio de presentación suele ser de manera electrónica hasta personalizada, según las disposiciones aplicables.

Respecto a este último, es común que los contribuyentes opten por utilizar los servicios de terceras personas para hacer esas gestiones, y así no desviar la atención a actividades distintas a sus operaciones; sin embargo, cuando –por alguna razón– deciden realizarlos directamente se encuentran ante diversos cuestionamientos ¿cómo exhibir las promociones, solicitudes o avisos en escrito libre?, y expresamente ¿quién es la autoridad competente?

En atención a ello, se ha preparado una guía que le permitirá al interesado conocer grosso modo las disposiciones que rigen los trámites de comercio exterior, incluso cuáles son aquellos que la autoridad considera que deben presentarse de esta manera.

Generalidades

¿En dónde está regulada la forma de presentar trámites?

Es en el CFF. En este se establece que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales tiene que presentarse en documento digital que contenga la e-firma –los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (no agrupaciones) no están obligados a firmarlas de manera electrónica–, en medios electrónicos (arts. 18 y 31).

Pero también, dispone que será el SAT quien, mediante reglas de carácter general, determine las que se exhibirán en documento impreso (art. 18, CFF).

¿En materia aduanera, se debe cumplir con lo que prevé el CFF?

Sí, este ordenamiento aplica supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera –LA– (art 1o.).

Entonces, ¿todos los trámites inherentes a contribuyentes de comercio exterior deben llevarse en términos del CFF?

Sí, y de conformidad con esta norma el SAT tiene implementadas las reglas 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3. y el Anexo 1-A, de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019 (publicadas el 24 de junio de este año) en las cuales se contienen los lineamientos y las formalidades a seguir para exhibir promociones, declaraciones, aviso y formatos ante las autoridades aduaneras.

Específicamente ¿cuáles son esas formas de exhibir los trámites de comercio exterior?

Dependiendo del trámite, y de conformidad con la regla 1.2.2. y el Anexo 1-A, RGCE 2019, estas pueden ser:

  • en escrito libre
  • buzón tributario
  • portal del SAT (accediendo a la ventanilla digital), y
  • correo electrónico

¿Qué autoridades aduaneras son competentes en trámites y gestiones de comercio exterior y aduaneros?

De conformidad con el RISAT (24 de agosto de 2015) y las RGCE 2019, entre otras, están las administraciones generales de:

  • Aduanas (AGA) de la cual dependen las:
    • Centrales de:
      • Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA)
      • Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA)
      • Investigación Aduanera (ACIA)
      • Modernización Aduanera (ACMA), y
      • Operación Aduanera (ACOA)
  • Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), la cual está a cargo de las administraciones:
    • Centrales de:
      • Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE), y
      • Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE)
    • Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), y
  • Servicios al Contribuyente (AGSC), de la cual dependen las administraciones:
    • Central de Operación de Padrones (ACOP), y
    • Desconcentrada de la ADSC (ADSC)

¿Existe alguna gestión que se realice directamente en la aduana?

Sí las hay, y en esos casos, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana, según corresponda.

Formalidades

¿Cuáles son las observancias a las que se deben apegar los contribuyentes cuando el trámite sea en escrito libre?

Las promociones, solicitudes y los avisos –por los cuales no existe un formato oficial– deberán contener las condiciones previstas en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observar lo dispuesto en el numeral 19 del citado ordenamiento, debiéndose adjuntar la documentación en original, salvo disposición en contrario.

  • Entre los datos requeridos están:
    • del promovente:
      • nombre, denominación o razón social y números telefónicos
      • domicilio fiscal y RFC, y
      • dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y
  • autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción

El escrito debe contener la firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado.

¿En cuánto tiempo la autoridad aduanera emite la respuesta?

Dentro de los tres meses siguientes, a la fecha de observancia de la totalidad de los requisitos aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, salvo en los trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, que en ningún supuesto excederá del antes citado.

Transcurrido el término sin que se notifique la autorización, se entenderá que la resolución es negativa (regla 1.2.2., RGCE 2019).

Por omitir o dar información incorrecta o no exhibir documentación ¿se dará por rechazada la solicitud del trámite?

No, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de subsanar la omisión en un lapso de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación.

De incumplirse nuevamente o acatarse fuera del plazo, la promoción o solicitud, se tendrá por no presentada.


Trámites

¿Cuáles son los trámites en escrito libre?

Son aquellos por los que no existe un formato oficial y están identificados en el Anexo 1-A de las RGCE 2019, publicado el 25 de junio de este año.

Para una mejor ubicación se compilan cuáles son esos trámites y que autoridad es la receptora.

Trámites

Autoridad 
competente

Regla

2019

 

Solicitudes para:

 

Clasificación arancelaria

ACNCEA

1.2.9.

acreditación de:

 

 

  • invitados permanentes ante el consejo

ACNCEA

1.11.1.

  • requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con programa IMMEX, en la modalidad de albergue

AGACE

7.1.8.

  • renovación del registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud

ACNCEA

3.3.13.

  • modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación

ACAJA

1.4.13.

  • aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución

ACAJA

1.4.13.

  • validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución

ACAJA

1.4.13.

  • retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación

ACAJA

1.4.13.

  • obtención del acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución y su publicación en el DOF

ACAJA

1.4.13.

conseguir beneficios:

  • evitar la causal de cancelación de patente de agente aduanal por:
    • mercancía excedente o no declarada, o

 

 

ACAJA

 

 

1.4.15., primer párrafo

  •    declarar erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento

ACAJA

1.4.16.

  •    desvirtuar la irregularidad que motiva un embargo precautorio
  •    en un PAMA

Autoridad aduanera que llevó el embargo

3.1.9.

  •    dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas

Autoridad aduanera que detectó la irregularidad

3.7.31.

  • importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación

Aduana

4.2.8., fracc. V.

  • destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país

ACAJACE

4.2.16., primer párrafo

Solicitudes

 para:

  • cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país

ACAJACE

4.2.16., primer párrafo

  • considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando no queden restos susceptibles de destrucción

ACAJACE
4.2.16., segundo párrafo
  • dejar sin efectos el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IESPS

AGACE

7.2.6.

Autorizaciones 

para:

 

Apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

ACNCEA

1.6.25., primer párrafo


modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado

Aduana

3.1.40.


importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca

ACNCEA

3.2.9.

exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. I

adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. II

importación temporal de:

  • maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo:
  • por residentes en el extranjero, y

ACAJACE

 

 

4.2.2., fracc. II, primer párrafo

  • para residentes en territorio nacional

ACAJACE

4.2.8., fracc. IV, 
primer párrafo

mercancías destinadas a: competencias, eventos deportivos 
–incluido automovilismo deportivo–, culturales; y exposiciones caninas internacionales

Aduana 

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

vehículos especializados y medios de transporte que sean empleados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica

Aduana

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

vehículos de prueba

Aduana

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28

AGACE

7.1.2., séptimo párrafo

destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país

ACAJACE

4.2.17.

Prórrogas de

 plazos de:

 

Importación al amparo de Cuadernos ATA

ACAJACE

3.6.2., cuarto párrafo

importación temporal de:

  • maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos, por residentes en el extranjero

ACAJACE

4.2.2., fracc. II, 
segundo párrafo

  • enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación 

ACAJACE

4.2.8., fracc. II

  • mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas

ACAJACE

4.2.8., fracc. II

  • bienes destinados a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, universidades, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, y personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles de la LISR

ACAJACE

4.2.8., fracc. III

exportación temporal de mercancías

ACAJACE

4.4.2.

exportación temporal de bienes fungibles

ACAJACE

4.4.5., tercer párrafo

transferencia de mercancías por única vez hasta por 60 días naturales

ACAJACE

7.3.4., fracc. I, inciso b), último párrafo

Avisos de:

 

Destrucción de:

  • mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos incluso de automovilismo deportivo

ADACE

4.2.8., fracc. II, quinto párrafo

  • desperdicios conforme al artículo 109 de la LA, para empresas
  • con IMMEX

ADACE

4.3.5., primer párrafo

  • mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito

ADACE

4.5.15.

  • mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracc. I, de la LA

ADACE

4.5.22., primer 
párrafo

retorno de las mercancías importadas temporalmente cuando durante el plazo de la prórroga se haya autorizado un nuevo IMMEX a empresas que se les haya cancelado el programa anterior

ADACE

4.3.8. cuarto párrafo

donación de mercancía a favor del fisco federal

ADACE

4.5.15., primer párrafo

rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo

ADACE

6.1.3.


¿Se puede aprovechar el correo postal como medio de envío del trámite?

Únicamente tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, toda vez que el interesado tiene que desplazarse hasta el estado en donde esté ubicada la sede o subsede competente para entregarlos.

 

Administraciones Desconcentradas de

 Auditoría de Comercio

Exterior

Región

Delimitación territorial

Sede

Subsede

Pacífico Norte

Baja California, Baja California Sur y Sonora

Baja California

Sonora

Norte Centro

Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas

Coahuila

Chihuahua

Noreste

Nuevo León y Tamaulipas

Nuevo León

No tiene

Occidente

Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima

Jalisco

No tiene

Centro

Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí y Guerrero; y la Ciudad de México (CDMX)

CDMX

Guanajuato

Sur

Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche

Veracruz

 

Yucatán

En este caso deben enviarse por correo certificado con acuse de recibo, desde el lugar donde se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos, entendiéndose por esta a las oficinas postales de SEPOMEX (regla 1.2.3., RGCE 2019 y Anexo 23, RMF).

Independientemente de que por esos trámites no hay un formato oficial, por ende, se exhiben en escrito libre, ¿se tienen que llevar los documentos hasta la unidad administrativa para su gestión?

En teoría sí, al preverse en las fichas de trámites del Anexo 1-A y la regla 1.2.2. de las RGCE 2019.

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que en el numeral referido, también se dispone que aquellos competentes a la ACAJA, ACIA y ACOA se gestionan en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado portal; en tanto, se podrán entregar de manera personalizada, cumpliendo con las formalidades del trámite.

Asimismo, en el portal del SAT se localizan algunos trámites del Anexo 1-A que, si bien no son de la competencia de la ACAJA, si lo son de la ACAJACE y de la ACNCEA, y también pueden exhibirse en línea, por ejemplo, los correspondientes a:

  • consulta de clasificación arancelaria (regla 1.2.9), y
  • autorización para la destrucción o cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (regla 4.2.16., primer párrafo)

Estos se gestionan en el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior, con la e-firma o el sello digital, y se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio (regla 1.2.2., RGCE 2019).

Comentarios finales

No elaborar correctamente los escritos libres de las promociones o avisos se considera una infracción administrativa, además de tenerse como no exhibido, por ejemplo:

  • no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en los avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley, o
  • señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda

En esos casos se sancionaría con una multa de $3,470.00 a $10,410.00, y de $900.00 a $2,060.00, respectivamente (arts. 79, fraccs. IV y VI, y 80, fraccs. II y III, inciso b, CFF).

Independientemente de lo anterior las empresas que no cumplan con los trámites en tiempo y forma estarían imposibilitados de operar; por otra parte, no podrían seguir importando al amparo de algún beneficio; por ejemplo, al no renovar el registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.