Cancelación del IMMEX

Aun cuando la Secretaría de Economía haya tomado esa medida, no podrá quedarse con los inventarios

.
 .  (Foto: Getty)

Las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX tuvieron hasta el 31 de mayo de 2019 para presentar su reporte anual de las operaciones de comercio exterior, respecto del total de las ventas y de las exportaciones realizadas en 2018, ante la Secretaría de Economía (SE) y a quienes no cumplieron en tiempo y forma –como medida cautelar– les fue suspendido dicho programa a partir del 1o. de junio del presente año, lo cual les implicó no poder seguir importando temporalmente partes, componentes y activos fijos para sus procesos productivos; incluso, para prestar los servicios de maquila. La denominación o razón social, número de programa y RFC de los suspendidos se dieron a conocer en el aviso publicado en el DOF el 11 de julio pasado.

En apego al Decreto IMMEX, los contribuyentes cuentan con una segunda oportunidad para revertir dicha suspensión, hasta el 30 de agosto de este año para exhibir la declaración por la Ventanilla Digital (www.ventanillaunica.gob.mx); a más tardar dos días hábiles después de ello la SE los reactivará nuevamente. Información también publicada en el citado aviso.

Debe tomarse en cuenta que los contribuyentes que no corrijan esta irregularidad les será cancelado definitivamente el programa, a partir del próximo 1o. de septiembre. Durante este mes la SE difundirá en el DOF, el nombre del titular y número de programa cancelado.

Al respecto, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se ha detectado que no se ha comprendido el alcance de la cancelación del IMMEX ya que al parecer solo consideran que implica dejar de operar al amparo de este, pero no es así, conlleva otras consecuencias para las empresas, tales como la omisión del reporte, y lo que pasará con las mercancías importadas temporalmente que aún se tengan en los inventarios, ello y otros aspectos de interés se abordan enseguida.

Consecuencias

Padrón de importadores

El SAT suspenderá el padrón de importadores (general) y, en su caso, el de sectores específicos, incluso el de exportadores sectorial, a los contribuyentes que les sea cancelado el programa IMMEX, por incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX, y precisamente el reporte anual de operaciones de comercio exterior de esas empresas es una de ellas (arts. 24 y 27, fracc. I, Decreto IMMEX).

Sin embargo, no procederá dicha sanción cuando el titular:

  • tenga activo simultáneamente el Programa de Promoción Sectorial (Prosec) o
  • hubiera llevado a cabo el trámite de la inscripción al citado padrón de conformidad con la regla 1.3.2., con posterioridad a la obtención del IMMEX (regla 1.3.3., fracc. XXXV, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019)

En cuanto a este último punto cabe recordar que, una vez notificada la autorización de un IMMEX, la SE transmite de manera electrónica los datos de identificación de esa empresa, a efectos de que el SAT la inscriba automáticamente en el padrón de importadores (art. 9, Decreto IMMEX).

Con la suspensión de los padrones se verá imposibilitada para importar no solo las mercancías destinadas al régimen temporal sino definitivo.

Certificación en materia del IVA y del IESPS

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) cancelará dicha certificación a los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un IMMEX autorizado cuando incumplan con los requisitos previstos para la modalidad y rubro obtenido, y uno de ellos es mantener el programa IMMEX vigente (regla 7.1.2., rubro A, fracc. I, 7.2.1., fracc. I, 7.2.4., rubro B, fracción I, RGCE 2019).

Al perder la certificación, esas empresas no podrán alcanzar el beneficio de aplicar el crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA y del IESPS a cubrirse por la importación de los bienes destinados al régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación (IMMEX).

Beneficios

El programa IMMEX otorga diversos de índole fiscal y aduanero, mismos que se perderían ante la cancelación, entre ellos, realizar:

  • importaciones temporales de insumos, partes, componentes, y activo fijo
  • enajenaciones en México a tasa del 0 % del IVA
  • operaciones virtuales de exportación e importación temporal
  • importaciones temporales de activo fijo con plazo de retorno igual que el de la vigencia del programa
  • transferencias de mercancías en territorio nacional, o
  • devoluciones del IVA en plazos menores, si cuentan con la certificación del IVA e IESPS, según el rubro:
    • A, 20 días
    • AA, 15 días, y
    • AAA, 10 días

Todos esos plazos contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva

Inventarios IMMEX

Alternativas

Una vez que la SE cancele el programa IMMEX, el particular no puede quedarse con los bienes, insumos, partes, componentes, activo fijo, etc. que mantenga en importación temporal, debe retornarlos al extranjero, o cambiarlos de régimen (según se opte), y para ello tendrá un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la cancelación.

Conservación de la documentación

La copia del reporte extemporáneo como su acuse de recibo generado por la ventanilla digital, deberá conservarse en el expediente correspondiente por un plazo de cinco años.

De igual manera, la documentación de las operaciones IMMEX se conservará aun cuando el programa IMMEX haya sido cancelado (art. 25, último párrafo, Decreto IMMEX).

Otros supuestos de suspensión

Como parte de las obligaciones de las IMMEX, deben tener:

  • certificado de e-firma
  • RFC activo, e
  • inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquellos en donde realizan dichas operaciones,

Ello es verificado por la SE anualmente –en marzo de cada año–, previo a la exhibición del reporte anual citado, y en caso de no acatarlo, se suspende temporalmente el programa (arts. 11, fracc III, 25 y 29, Decreto IMMEX; y regla 3.2.19., Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE).

La medida aplica a partir del 1o. de junio, y el listado se publica en el DOF, junto con aquellos que omitieron el reporte anual de operaciones de comercio exterior.

Los contribuyentes afectados tendrán hasta el último día hábil de agosto para corregir la situación fiscal ante Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, y si no se hace el IMMEX es cancelado definitivamente, a partir del 1o. de septiembre.

Dicha dependencia dejará sin efectos la suspensión cuando el SAT le informe la observancia de los requisitos referidos.

 

Comentario final

Los titulares de los programas IMMEX no deben perder la oportunidad de presentar el reporte anual de comercio exterior de 2018, o corregir su situación fiscal, ya que solo así podrán seguir operando al amparo del mismo y bajo los beneficios fiscales y aduaneros que les otorgan.