Modificación arancelaria para siderúrgicos

Transitoriamente algunos productos siderúrgicos pagarán 15 % de arancel

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 .  (Foto: iStock)


La Secretaría de Economía (SE) determinó gravar con 15 % de arancel a diversos productos siderúrgicos –que se encontraban exentos del impuesto general de importación (IGI)–, provenientes de países con los que México no tiene suscritos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales.

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Los bienes por los que se pagará el IGI están identificados en tres fracciones arancelarias 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02 –planchón de acero sin alear y aleado–.

La medida arancelaria se impondrá transitoriamente; esto es, solo por un periodo de 180 días naturales, contados a partir del 16 de octubre del presente año, con el fin de coadyuvar en la detección y el combate a prácticas ilícitas en la importación, como lo es la triangulación, alentada por el aumento de la oferta mundial del acero, así lo dio a conocer dicha dependencia.

Ello se difundió en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF del 15 de octubre de 2019.