Quienes introduzcan mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional deben pagar los impuestos al comercio exterior.
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Esta obligación no es exclusiva de las personas físicas y morales, también deben observarla, entre otros entes, los Estados, los municipios y las demarcaciones territoriales o alcaldías de la CDMX, independientemente de que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos (art. 52, Ley Aduanera –LA–).
Como cualquier otro contribuyente, deben cubrir las cuotas compensatorias; incluso cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) y demás disposiciones establecidas para tal efecto, cuando la mercancía se encuentre sujetas a estas; incluso, someter la mercancía al despacho aduanero.
Ello está sustentado en el artículo 52 de la LA.