Obligación
|
|
Sujetos y fundamento
|
Cuándo y ante quién se observa
|
Avisar sobre las transferencias realizadas en el mes inmediato anterior por submaquila
|
|
IMMEX que transfieran mercancías a terceras personas para llevar operaciones de maquila o submaquila (arts. 169, RLA; 22, Decreto IMMEX; y regla 4.3.7., RGCE 2019)
|
En los primeros cinco días de cada mes; a la Administración Descentralizada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda al domicilio fiscal
|
Avisar sobre las exportaciones temporales de acoplamientos o dispositivos de enganche
|
|
Exportadores de bienes –nacionales o nacionalizados– que sean utilizados en el traslado de tractocamiones a los EUA (arts. 113, 115 y 116, LA; 3, RLA; y regla 4.4.6., RGCE 2019)
|
Dentro de los primeros cinco días de cada mes; en la aduana por la cual fueron exportados de manera temporal, en su caso
|
Informar a través del "Aviso electrónico de operaciones (regla 1.8.2.)" sobre el número de operaciones y las empresas proveedoras del servicio con las cuales se realizó consultas de antecedentes de vehículos usados, objeto de importación
|
|
Personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (arts. 16-A, LA; 13, RLA; y regla 1.8.2., fracc. XIII, RGCE 2019)
|
Durante los primeros cinco días del mes; a la ACIA en el portal del SAT
|
Enviar el reporte electrónico de las mercancías que causaron abandono a favor del fisco federal en el mes inmediato anterior
|
|
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior |
En los primeros cinco días de cada mes; a la aduana de la circunscripción que les corresponda
|
Transmitir electrónicamente la información de las operaciones realizadas vía postal
|
|
SEPOMEX (arts. 21, 82 y 88, LA; y regla 3.7.2., RGCE 2019)
|
Primeros cinco días del mes siguiente al despacho; a la autoridad aduanera
|
Transmitir electrónicamente una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes anterior, tratándose de tráfico aéreo
|
|
Empresas de mensajería y paquetería registradas (arts. 20, 43 y 88, LA; 240, RLA; y regla 3.7.5., RGCE 2019)
|
En los primeros cinco días del mes siguiente; a la ACIA, por la ventanilla digital
|
Avisar de los embarques y desembarques de mercancía importada temporalmente para ser utilizada en plataformas y similares
|
|
Contribuyentes que importen temporalmente mercancía para utilizarse en plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles, etc. (arts. 106, fracc. V, inciso c) y 107, LA; y regla 4.2.11., RGCE 2019)
|
Dentro los primeros 10 días del mes siguiente al que se hubiera embarcado o desembarcado la mercancía; a la aduana de que se trate
|
Informar a través de medios magnéticos el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior
|
|
Comercializadoras de autos que los importen definitivamente (art. 8, Decreto de vehículos usados; y regla 3.5.7., fracc. I, RGCE 2019)
|
En los primeros 10 días naturales de cada mes; a la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal
|
Tramitar pedimento de extracción de mercancías enajenadas en Duty free en el mes inmediato anterior a pasajeros internacionales, misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno mexicano, etc.
|
|
Personas morales autorizadas para operar tiendas Duty free (art. 121, fracc. I, LA; y regla 4.5.20., RGCE 2019)
|
Durante los primeros 10 días de cada mes
|
Gestionar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada en el mes inmediato anterior en Duty free
|
|
Particulares con autorización para operar Duty free (art. 121, fracc. I, LA y regla 4.5.24., fracc. I, RGCE 2019)
|
En los primeros 10 días de cada mes; en la aduana de que se trate
|
Entregar información de los vehículos recibidos en transferencia, relativa a estos, el NIV y destino
|
|
Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal que reciban en transferencia vehículos (regla 4.5.31., fracc. XXII, último párrafo, RGCE 2019)
|
A más tardar 10 días siguientes al mes de la extracción para su exportación o importación; a las automotrices que les hayan transferido esos vehículos
|
Rectificar el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar la mercancía
|
|
Empresa Duty free que detecten diferencias por sobrantes de mercancías (art. 121, fracc. I, LA; y regla 4.5.19. RGCE 2019)
|
En los 10 días siguientes al despacho; a través del agente aduanal
|
Cambiar de régimen de importación temporal a definitiva los insumos incorporados en las partes y componentes o de estos, según corresponda, enajenadas en el mes inmediato anterior
|
|
Empresas de la industria de autopartes que enajenen partes y componentes importados temporalmente, y aquellos que incorporen insumos importados temporalmente (regla 7.3.3., fracc. XIX, RGCE 2019)
|
A más tardar dentro de los primeros 10 días de cada mes; por conducto del agente aduanal
|
Enterar los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos
|
|
Personas autorizadas para prestar los servicios (art. 16-A, LA)
|
En los primeros 12 días del mes siguiente al pago; a través del esquema electrónico e5cinco
|
Enterar los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos en la importación de remolques, semirremolques y portacontenedores
|
|
Personas autorizadas para prestar los servicios (art. 16-B, LA, y regla 1.6.23., RGCE 2019)
|
En los primeros 12 días del mes siguiente al pago; mediante el esquema electrónico e5cinco
|
Pagar el aprovechamiento del 5 % de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando así corresponda
|
|
Recintos fiscalizados (arts. 14-B y 15, LA; y regla 2.3.5., fracc. VII, inciso b)
|
En los primeros 15 días del mes siguiente al pago; a través del esquema electrónico e5cinco
|
Calcular y cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones realizadas mediante procedimiento de revisión de origen
|
|
Importadores con registro del despacho de mercancías de las empresas (art. 99, LA)
|
Determinación: enero
Entero: a más tardar el 17 de febrero
|
Presentar en medios magnéticos la información de los avisos de prórrogas y de no exportación de mercancías
|
|
Instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras (regla 1.6.30., RGCE 2019)
|
A más tardar el último día hábil de cada mes (según el instructivo de operación del SAT) a la Administración General de Aduanas
|
Exhibir copia del dictamen fiscal de los importes a compensar por recintos fiscalizados
|
|
Personas autorizadas como recintos fiscalizados (art. 15, LA; y regla 2.3.5., fracc. VII, inciso a, RGCE 2019)
|
A más tardar el último día de cada mes; a la ACPPCE
|
Expedir y entregar las constancias de transferencia de las mercancías las partes y componentes adquiridos de las empresas de la industria de autopartes, exportados o destinados al mercado nacional
|
|
Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte (regla 4.3.17., RGCE 2019)
|
A más tardar el último día hábil de cada mes; a las empresas de autopartes quienes les hubieran enajenado partes y componentes
|
Ingresar electrónicamente la contabilidad
|
|
Contribuyentes:
con registro:
en el Esquema de Certificación de Empresas (IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado, y Socio Comercial Certificado), y
del despacho de mercancías de las empresas, y
que garanticen el interés fiscal de IVA e IESPS, con fianza o carta de crédito (arts. 98, 100; 144, fracc. III, RLA; y reglas 7.1.1., fracc. XV; 7.4.2., fracc. VII; y 7.5.1., fracc. XV, RGCE 2019)
|
Mensualmente; en el portal del SAT
|
Programa tus obligaciones para enero 2020
Cumplir en tiempo y forma puede evitar sanciones administrativas y suspensión de registros y autorizaciones