Programa tus obligaciones para enero 2020

Cumplir en tiempo y forma puede evitar sanciones administrativas y suspensión de registros y autorizaciones

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 .  (Foto: Getty)

Obligación

Sujetos y fundamento

Cuándo y ante quién se observa

Avisar sobre las transferencias realizadas en el mes inmediato anterior por submaquila

IMMEX que transfieran mercancías a terceras personas para llevar operaciones de maquila o submaquila (arts. 169, RLA; 22, Decreto IMMEX; y regla 4.3.7., RGCE 2019)

En los primeros cinco días de cada mes; a la Administración Descentralizada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda al domicilio fiscal

Avisar sobre las exportaciones temporales de acoplamientos o dispositivos de enganche

Exportadores de bienes –nacionales o nacionalizados– que sean utilizados en el traslado de tractocamiones a los EUA (arts. 113, 115 y 116, LA; 3, RLA; y regla 4.4.6., RGCE 2019)

Dentro de los primeros cinco días de cada mes; en la aduana por la cual fueron exportados de manera temporal, en su caso

Informar a través del "Aviso electrónico de operaciones (regla 1.8.2.)" sobre el número de operaciones y las empresas proveedoras del servicio con las cuales se realizó consultas de antecedentes de vehículos usados, objeto de importación

Personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (arts. 16-A, LA; 13, RLA; y regla 1.8.2., fracc. XIII, RGCE 2019)

Durante los primeros cinco días del mes; a la ACIA en el portal del SAT

Enviar el reporte electrónico de las mercancías que causaron abandono a favor del fisco federal en el mes inmediato anterior

Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
–recintos fiscalizados– (art. 15, fracc. III, LA; y regla 2.2.1., RGCE 2019)

En los primeros cinco días de cada mes; a la aduana de la circunscripción que les corresponda

Transmitir electrónicamente la información de las operaciones realizadas vía postal

SEPOMEX (arts. 21, 82 y 88, LA; y regla 3.7.2., RGCE 2019)

Primeros cinco días del mes siguiente al despacho; a la autoridad aduanera

Transmitir electrónicamente una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes anterior, tratándose de tráfico aéreo

Empresas de mensajería y paquetería registradas (arts. 20, 43 y 88, LA; 240, RLA; y regla 3.7.5., RGCE 2019)

En los primeros cinco días del mes siguiente; a la ACIA, por la ventanilla digital

Avisar de los embarques y desembarques de mercancía importada temporalmente para ser utilizada en plataformas y similares

Contribuyentes que importen temporalmente mercancía para utilizarse en plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles, etc. (arts. 106, fracc. V, inciso c) y 107, LA; y regla 4.2.11., RGCE 2019)

Dentro los primeros 10 días del mes siguiente al que se hubiera embarcado o desembarcado la mercancía; a la aduana de que se trate

Informar a través de medios magnéticos el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior

Comercializadoras de autos que los importen definitivamente (art. 8, Decreto de vehículos usados; y regla 3.5.7., fracc. I, RGCE 2019)

En los primeros 10 días naturales de cada mes; a la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal

Tramitar pedimento de extracción de mercancías enajenadas en Duty free en el mes inmediato anterior a pasajeros internacionales, misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno mexicano, etc.

Personas morales autorizadas para operar tiendas Duty free (art. 121, fracc. I, LA; y regla 4.5.20., RGCE 2019)

Durante los primeros 10 días de cada mes

Gestionar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada en el mes inmediato anterior en Duty free

Particulares con autorización para operar Duty free (art. 121, fracc. I, LA y regla 4.5.24., fracc. I, RGCE 2019)

En los primeros 10 días de cada mes; en la aduana de que se trate

Entregar información de los vehículos recibidos en transferencia, relativa a estos, el NIV y destino

Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal que reciban en transferencia vehículos (regla 4.5.31., fracc. XXII, último párrafo, RGCE 2019)

A más tardar 10 días siguientes al mes de la extracción para su exportación o importación; a las automotrices que les hayan transferido esos vehículos

Rectificar el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar la mercancía

Empresa Duty free que detecten diferencias por sobrantes de mercancías (art. 121, fracc. I, LA; y regla 4.5.19. RGCE 2019)

En los 10 días siguientes al despacho; a través del agente aduanal

Cambiar de régimen de importación temporal a definitiva los insumos incorporados en las partes y componentes o de estos, según corresponda, enajenadas en el mes inmediato anterior

Empresas de la industria de autopartes que enajenen partes y componentes importados temporalmente, y aquellos que incorporen insumos importados temporalmente (regla 7.3.3., fracc. XIX, RGCE 2019)

A más tardar dentro de los primeros 10 días de cada mes; por conducto del agente aduanal

Enterar los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos

Personas autorizadas para prestar los servicios (art. 16-A, LA)

En los primeros 12 días del mes siguiente al pago; a través del esquema electrónico e5cinco

Enterar los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos en la importación de remolques, semirremolques y portacontenedores

Personas autorizadas para prestar los servicios (art. 16-B, LA, y regla 1.6.23., RGCE 2019)

En los primeros 12 días del mes siguiente al pago; mediante el esquema electrónico e5cinco

Pagar el aprovechamiento del 5 % de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando así corresponda

Recintos fiscalizados (arts. 14-B y 15, LA; y regla 2.3.5., fracc. VII, inciso b)

En los primeros 15 días del mes siguiente al pago; a través del esquema electrónico e5cinco

Calcular y cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones realizadas mediante procedimiento de revisión de origen

Importadores con registro del despacho de mercancías de las empresas (art. 99, LA)

Determinación: enero

Entero: a más tardar el 17 de febrero

Presentar en medios magnéticos la información de los avisos de prórrogas y de no exportación de mercancías

Instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras (regla 1.6.30., RGCE 2019)

A más tardar el último día hábil de cada mes (según el instructivo de operación del SAT) a la Administración General de Aduanas

Exhibir copia del dictamen fiscal de los importes a compensar por recintos fiscalizados

Personas autorizadas como recintos fiscalizados (art. 15, LA; y regla 2.3.5., fracc. VII, inciso a, RGCE 2019)

A más tardar el último día de cada mes; a la ACPPCE

Expedir y entregar las constancias de transferencia de las mercancías las partes y componentes adquiridos de las empresas de la industria de autopartes, exportados o destinados al mercado nacional

Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte (regla 4.3.17., RGCE 2019)

A más tardar el último día hábil de cada mes; a las empresas de autopartes quienes les hubieran enajenado partes y componentes

Ingresar electrónicamente la contabilidad

Contribuyentes:

con registro:

en el Esquema de Certificación de Empresas (IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado, y Socio Comercial Certificado), y

del despacho de mercancías de las empresas, y

que garanticen el interés fiscal de IVA e IESPS, con fianza o carta de crédito (arts. 98, 100; 144, fracc. III, RLA; y reglas 7.1.1., fracc. XV; 7.4.2., fracc. VII; y 7.5.1., fracc. XV, RGCE 2019)

Mensualmente; en el portal del SAT