¿Cuándo es improcedente la solicitud de pedimento?

Casos en los que no procederá la solicitud de expedición de las copias certificadas de los pedimentos y sus anexos

Al revisar la documentación que enviaremos al archivo muerto de la empresa, nos dimos cuenta que se sustrajeron los pedimentos de los equipos importados en 2017 y 2018. De ello le avisamos al agente aduanal y nos otorgó una copia para que solicitemos las certificadas ante el SAT. Aún no realizamos el trámite porque alguien nos dijo que no procede, al no corresponder al ejercicio anterior sino a años más atrás, ¿es cierto?, de no ser así 

quiénes deben hacer la gestión



En primera instancia cabe señalar que dicha apreciación no es correcta.

Los casos en los que no procederá la solicitud de expedición de las copias certificadas de los pedimentos y sus anexos es cuando se trate de aquellos documentos:

  • relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores
    que hayan causado baja documental por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, esto es, cinco años, contados a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se elabore el documento; o como mínimo 12 años, tratándose de aquella que sirva de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales (Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado el 25 de agosto de 1998), o
  • que no se encuentren registrados en el Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) o existan discrepancias entre la información asentada en el pedimento y la información
    registrada
  • registrada en el SAAI

De no estar en alguno de estos supuestos no habría impedimento para obtener las copias certificadas de sus pedimentos, los cuales es importante tener, ya que mientras tenga esos equipos operando en la empresa, la autoridad los exigirá en cualquier momento, como prueba de que se encuentran legalmente en el país (art. 146, Ley Aduanera).