Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo están obligados a pagar las contribuciones al comercio exterior –entendiéndose por estas los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE)–; aplicando la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de la mercancía.
El pago se efectúa al presentar el pedimento, en los medios previstos al efecto, y antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Los plazos para presentarlo son:
- a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito en el recinto fiscal o fiscalizado
- dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo
De no hacerlo en esos términos se causarán recargos a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado, conforme al CFF, a partir del día siguiente a que venza el plazo, y se actualizarán los impuestos al comercio exterior conforme al artículo 17-A del CFF, a partir de la fecha a que se refiere el numeral 56 de la Ley Aduanera (LA) y hasta que los mismos se paguen.
Excepciones
No obstante, se permite en las importaciones o exportaciones efectuar el pago en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la LA, en el entendido que, si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a cubrir podrá determinarse en los términos anteriores.
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, solo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de 20 días (arts. 80, 81, 82 y 83, LA).
Tómese en cuenta que existen otras operaciones, además de las ya referidas, en las que de no existir un pago oportuno de una contribución o aprovechamiento, se tienen que pagar recargos y actualizaciones por el periodo establecido en cada caso en las disposiciones aduaneras.
Enseguida se enuncian algunos casos para su consideración.
Operación |
Conceptos por los que procede pagar con: |
||
Actualización |
Recargos |
Fundamento |
|
Cambio de régimen de:
|
IGI, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectué el cambio de régimen |
No aplica toda vez que no hubo omisión de impuestos al principio de la operación (N/A) |
Art. 109, LA |
|
IGI, desde la fecha en que se haya realizado la importación temporal y hasta la del pago del pedimento de importación definitiva |
N/A |
Regla 3.5.8., RGCE 2019 |
Exportaciones temporales |
IGE, desde la fecha que se efectuó la exportación temporal |
N/A |
Regla 4.4.1., RGCE 2019 |
Regularización de mercancías: que ingresaron al país fuera de formalidades de ley, en el caso de que sea posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional |
Sí |
Sí |
Reglas 2.5.1. y 2.5.2., RGCE 2019 |
IGI, incluso cuotas compensatorias, en su caso, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago, así como el IVA |
|||
IMMEX cuyo plazo de permanencia hubiera vencido |
|||
|
Sí |
Sí |
Regla 2.5.3., RGCE 2019 |
IGI, cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan |
|||
Extracciones de depósito fiscal, cuando se hubiera optado por pagar las contribuciones al comercio exterior con actualizaciones |
Sí, desde el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al país, o al almacén (en caso de exportaciones) y su retiro del mismo |
N/A |
Art. 120, LA |
Rectificaciones de pedimentos cuando se haya omitido total o parcialmente su pago, tanto en importaciones:
|
Sí |
Sí |
Regla 6.2.1., RGCE 2019 |
Desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta que se |
A partir de la fecha de los pedimentos de importación definitiva |
||
Rectificaciones de pedimentos de exportación definitiva cuando haya diferencias de contribuciones |
Sí |
Sí |
Regla 6.2.2., RGCE 2019 |
Desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta que se efectúe el pago |
A partir de la fecha de los pedimentos de exportación definitiva |
||
Corrección de situación fiscal por IMMEX con certificación de IVA e IESPS, rubro A que sometan a consideración de la autoridad el monto de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, con posterioridad al despacho de las mercancías y previo al ejercicio de facultades de comprobación |
Sí |
Sí |
Regla 7.3.1., rubro A, RGCE 2019 |
Contribuciones y aprovechamientos omitidos que correspondan a la fecha de pago de las mismas |
|||
Rectificación del pedimento para ajustar hasta del 5 % de las cantidades declaradas en el pedimento de importación de mercancía introducida al país mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas |
Sí |
Sí |
Regla 2.4.3., RGCE 2019 |
Contribuciones que correspondan |
No obstante que es el agente aduanal quien determina en el pedimento las contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos, es importante revisar que se haga de acuerdo con las disposiciones aplicables.