El Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá fue suscrito el 3 de abril de 2014, y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo de 2015.
En este tratado –conforme a su artículo 4.29– se estableció un Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera integrado por representantes de cada parte (Comité), el cual tiene dentro de sus funciones proponer a la Comisión Administradora –de este instrumento comercial– adecuaciones y modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen.
Es así como, el 2 de junio de 2017 dicha comisión, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4.18 del tratado, y tomando en cuenta la recomendación del comité, adoptó las Decisiones:
- No.1, en la que estableció aprobar la interpretación del comité respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 de certificados de origen, para los casos en que se solicite la devolución de aranceles, y
- No. 2, que tiene como finalidad armonizar el orden de criterios de origen en el campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con los previstos en el artículo 4.2 del tratado
Los acuerdos por los que se dieron a conocer esas Decisiones se publicaron en el DOF del 24 de marzo de 2020, y entraron en vigor el mismo 25 de marzo.