Certificadas, ¿aún pueden obtener la devolución del IVA?

Continua la facilidad administrativa otorgada en 2020, a través de la RMISC 2021

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes con certificación de IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de la Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020), podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

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Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
  • que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite

La devolución se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:

Modalidad de certificación

Vigencia de certificación

Plazo máximo de devolución del IVA

A

1 año

20 días

AA

2 años

15 días

AAA

3 años

10 días

El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.