La Ley Aduanera (LA) establece en su artículo 146 que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
- documentación aduanera que acredite su legal importación o, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el SAT, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo
- nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la SHCP (por ejemplo, bienes adquiridos en remate), o
- Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que reúna los requisitos del CFF
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, que transporten mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el SAT.
Quienes transporten mercancías de procedencia extranjera por el país –ya sea en su calidad de propietario o transportista (poseedor)– no deben pasar por alto esta disposición, toda vez que están obligados a portar la documentación que acredite la tenencia, transporte y manejo de las mismas, y entregarla, en su caso, a petición de la autoridad aduanera en una verificación de mercancías en transporte (arts. 144, fracc. XI y 146, LA).
No hacerlo podría traer inconvenientes a la empresa, ya que, si la autoridad aduanera llegara a detener al chofer encargado del transporte de esa mercancía durante su tránsito por las carreteras –por ejemplo, desde que salga de la aduana y hasta que llegue a su destino; o bien, del domicilio del importador a las instalaciones del cliente–, y este no la exhibiera, la autoridad podría iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por no demostrarse la legal estancia o tenencia de los bienes (arts. 150 y 151, LA).
Por ello, es necesario hacer hincapié cuáles son los documentos que deben traerse durante el transporte de las mercancías de procedencia extranjera por territorio nacional, en términos de la legislación aduanera y el CFF.
Mercancía trasportada
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Documentos requeridos
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De importación
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Documentación aduanera que acredite su importación; o bien, los documentos electrónicos o digitales que de acuerdo con las disposiciones sean aplicables, básicamente son:
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Objeto de ventas de primera mano (directamente del importador)
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El CFDI de ingreso que cumpla con los requisitos del CFF, entre ellos, se describa detalladamente las mercancías, considerando sus características esenciales, como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, e incluya los datos referentes al número y fecha de pedimento de importación (arts. 146, LA; 29 y 29-A, fracc. VIII, CFF)
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En ventas de segunda mano (por terceras-no importador)
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De igual manera el CFDI de ingreso correspondiente que observe los requisitos del CFF.
No es necesario adjuntar el pedimento de importación definitiva, ni que contenga los datos este documento aduanero con el que ingresaron al país (art. 146, LA)
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Adquiridas en remate por el fisco
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Nota de venta otorgada por la autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta; o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la SHCP (art. 146, fracc. II, LA)
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Traslado o traspaso de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal
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Traslados entre locales autorizados para exposiciones internacionales
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Para promocionar un evento en diferentes plazas del país: copia del pedimento y de la autorización respectiva; "Carta de cupo para Exposiciones Internacionales" emitida por el organizador del evento (regla 4.5.28., RGCE 2020)
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Se trata del CFDI que se expide por la enajenación, el cual adicionalmente deberá contener los requisitos referidos en el artículo 29-A, fracción VIII del CFF (número y fecha de pedimento de importación), y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI de traslado emitido, según se trate, por el:
- propietario de la mercancía (si es quien traslada por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial), o
- intermediario o agente de transporte (si el traslado es por estos)
Quienes emitan los CFDI´s de traslado tendrán la obligación de incorporarle el complemento “Carta Porte”, ello, a los 30 días naturales siguientes a la publicación del citado complemento en el portal del SAT (regla 2.7.1.9. y art. trigésimo sexto transitorio, RMISC 2021).
Al cierre de esta edición aún no se ha publicado dicho complemento.