Reincorporación de sectores en padrón de importadores

El SAT ya dio a conocer en su portal la segunda versión anticipada de la octava reforma a las RGCE 2020

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 .  (Foto: iStock)

En días pasados el SAT publicó en su portal la “Primera versión anticipada de la Octava” reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, misma que detalladamente la abordamos en el Infoflash #3157 RGCE 2020: resolución anticipada de 8va. Reforma del 12 de julio de 2021.

En esa primera versión incluyó la modificación que se hará a la regla 1.3.3., “Causales de suspensión en los padrones”; respecto a que podrá́ suspenderse al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate (supuestos de suspensión previstos en dicha regla).

Ahora el SAT ya actualizó esa versión anticipada, esta vez para incorporar la reforma que también llevará a cabo a la regla 1.3.4., “Reincorporación en los padrones o sectores específicos”.

En esta regla se dispondrá que los contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en algún sector o sectores específicos del padrón de importadores de sectores específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos esa suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A; y para lo cual se ajustará la “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último”.

Ello se dio a conocer en la Segunda versión anticipada de la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020que difundió el SAT en su portal.

La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá́ sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Si desea profundizar sobre este tema se sugiere consulta el Infoflash # 3160 2da. Versión anticipada de Octava reforma RGCE 2020. Recuerde que este servicio es exclusivo para nuestros suscriptores. Si desea gozar de este y otros servicios puede suscribirse aquí.