Facultades de fiscalización de las autoridades aduaneras

Identifique si la autoridad aduanera puede realizar actuaciones de fiscalización apegándose al CFF

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 .  (Foto: iStock)

La fracción II del artículo 42 del CFF sustenta la actuación de las autoridades aduaneras para requerir al contribuyente documentación e información relacionada con el cumplimiento de disposiciones de la Ley Aduanera, y determinar créditos por omisión en el pago de contribuciones.

Así lo ratificó el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la jurisprudencia núm. VIII-J-2aS-118, rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, FORMULADO AL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS.- SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN., dada a conocer en la Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 55, p. 367, junio 2021.

Cabe recordar que la fracción II del artículo 42 del la CFF refiere a la facultad de las autoridades fiscales para: requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para exhibir en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, incluso proporcionar los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.