Exención de IGI a productos de consumo alimenticio

La Secretaría de Economía publicó el Decreto que exenta de pago de IGI a productos de la canasta básica y otros para consumo de la población

El 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, dio a conocer el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía” (PACIC), en el cual anunciaba, entre otras medidas para reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y seis insumos estratégicos.

LEE: CUESTIONAMIENTOS DE LA IP AL PACIC

Pues bien, esta acción arancelaria no se hizo esperar, tan es así que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 16 de mayo de 2022, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”.

Tómese en cuenta que este Decreto exenta temporalmente el pago de arancel en la importación de productos de la canasta básica e insumos, entre ellos, aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria; e incluso animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

Puede consultar más detalles en el INFOFLASH # 3343 DECRETO DE EXENCIÓN DE IGI A PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA, recuerde que este servicio es exclusivo para suscriptores. Si aún no lo es puede suscribirse aquí.