El programa IMMEX –operado por la Secretaría de Economía (SE)– está dirigido a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, a las que les otorga facilidades para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
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Cuando la SE autoriza un programa IMMEX –previo cumplimiento de las formalidades y requisitos–, este tendrá una vigencia indefinida, pero no hay que confiarse, ya que podría ser cancelado cuando el titular incurra en alguna de las causales establecidas al efecto; por ejemplo, cuando:
- no se cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior
- el domicilio fiscal o los registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones IMMEX, estén en el supuesto de no localizados o inexistentes
- no se encuentren las mercancías importadas temporalmente, en los domicilios registrados ante el SAT
- las mercancías importadas temporalmente, no ingresen físicamente al país de destino o no se presenten físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero
- se presente documentación falsa, alterada o con datos falsos
- se omita presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior
- no se cumpla con los compromisos de exportación anuales (500,000 dólares o destinar, cuando menos el 10 % de las ventas totales al extranjero)
Ello sustentado en los artículos 1, 3, 24 y 27 del Decreto IMMEX.