Mercancías de tránsito solo de paso, pero ¿de dónde a dónde?

Conozca las alternativas para desplazar mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito y sus modalidades

La Ley Aduanera contempla el régimen de tránsito, que consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra; y abarca al tránsito interno e internacional de mercancías.

LEE: DESPACHO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO INTERNO

El tránsito interno se da cuando, de la aduana de:

  • entrada se envían las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
  • despacho se envían las mercancías:
    • nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación, o
    • importadas temporalmente en programas IMMEX a la aduana de salida, para su retorno al extranjero

 Mientras que el tránsito internacional se da cuando:

  • la aduana de entrada envía a la de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, o
  • las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional

Considere que estos tránsitos implican el cumplimiento de las formalidades aduaneras (elaboración de pedimentos, determinaciones de impuestos, entre otros), e incluso de traslado por el país (rutas fiscales establecidas, transportistas registrados, plazos máximos previstos para el traslado) que no deben desatender los involucrados.

Todo ello está sustentado en el Capítulo V de la Ley Aduanera.

En la edición digital 512 de fecha 30 de junio de 2022, en la sección de comercio exterior se podrá consultar un análisis sobre la problemática que en materia de propiedad intelectual ha habido en mercancías en tránsito, esto desde un punto de vista de los principios de los tratados internacionales.