Nueva LIGIE con 7ma. Enmienda

La legislación responde a las recomendaciones de la OMA, necesidades del país y flujos comerciales internacionales

.
 .  (Foto: Redacción)

México ya tiene una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE) homologada con la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado o SA) de la Organización Mundial Aduanera –OMA–; que abrogará a la LIGIE publicada el 1o. de julio de 2020.

Así es, la nueva LIGIE se difundió por la Secretaría de Economía (SE) en el DOF del 7 de junio de 2022, y aun cuando al cierre de esta edición aún no está en vigor; por la importancia que tiene para los importadores, exportadores y demás implicados en las operaciones de comercio exterior, es necesario hacer diversas precisiones de interés general sobre este instrumento arancelario, en cuanto a qué es, qué regula, en qué está basada, cuáles son sus antecedentes, cuál fue el proceso para su actualización, para después comentar sobre los cambios generales implementados, respecto a la LIGIE de 2020, no solo en atención a los compromisos internacionales, sino lo que reflejó la SE conforme a los requerimientos nacionales que ameritaba.

Lo anterior, con independencia de que el contribuyente se acerque al agente aduanal o agencia aduanal –encomendado para el despacho– con el propósito de consultar si la fracción arancelaria y el Número de Identificación Comercial (NICO) en la que se ubican actualmente las mercancías que importa o exporta sufrirán cambios con la nueva LIGIE, ello no solo para el correcto pago de las contribuciones al comercio exterior, sino para el cabal cumplimiento de las regulaciones no arancelarias (RRNA´s).

Aspectos generales

LIGIE

Esta ley identifica los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE) –también denominados contribuciones al comercio exterior–, y como bien se sabe, se integra solamente de dos artículos, que incluyen:

  • las cuotas del IGI e IGE aplicables a las mercancías, atendiendo su clasificación arancelaria (art. primero, identificado como Tarifa arancelaria, TIGIE o TLIGIE), y 
  • las Reglas Generales y Complementarias para su interpretación (seis y 10, comprendidas en las fracciones I y II, respectivamente)

La LIGIE está basada en el Sistema Armonizado, que es una nomenclatura internacional –en vigor fue el 1o. de enero de 1988– utilizada por los países miembros de la OMA, entre ellos México (desde el 8 de febrero de 1988) para clasificar e identificar las mercancías comercializadas internacionalmente–.

Sistema Armonizado

El SA se revisa periódicamente (en promedio cada cinco años) por la OMA, a través de su Comité del Sistema Armonizado, quien emite recomendaciones, también llamadas “Enmiendas” que considera convenientes, y que están basadas en diversos criterios por ejemplo, los avances tecnológicos; la dinámica mundial del comercio; las mercancías nuevas y novedosas; el comercio escaso o nulo; el incremento de flujos; la actualización de Convenios Internacionales, lo que conlleva la eliminación, modificación y actualización de los textos del SA, y por ende, cambios en la clasificación de las mercancías.

A la fecha, este Comité ha emitido sietes enmiendas, las cuales deben adoptarse por todos los países que basan su Nomenclatura Nacional en dicho sistema.

México, como miembro de la OMA ha reflejado esas recomendaciones que implican la modificación y actualización de la tarifa arancelaria, de las cuales cabe destacar las dos últimas que están vinculadas con la actual LIGIE y la nueva que la sustituirá en este año.

LIGIE 2020

La SE publicó en el DOF del 1o. de julio de 2020 una LIGIE “modernizada” –actualmente vigente– que incluye la Sexta Enmienda del SA, y la implementación de los NICO´s, que son los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permiten identificar de forma más precisa las mercancías para fines únicamente estadísticos.

Es de recordar que esta enmienda contenía diversas modificaciones al Sistema Armonizado, y que nuestro país estaba obligado a incluir, entre ellas, las relacionadas con la ampliación de la cobertura en la clasificación de productos pesqueros, equipos de detección anti-malaria, y cerámicos; avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisoras de luz LED; mejoras en la clasificación para especies de madera; nuevas subpartidas específicas para plaguicidas y sustancias peligrosas y el control de otras utilizadas como precursores químicos.

Los NICO´s están previstos en la regla complementaria 10a (art. segundo, fracc. II, LIGIE) y son determinados por la SE –con opinión previa de la SHCP–.

Cabe resaltar que los importadores y exportadores pueden solicitar la creación y modificación de los NICOS, la metodología para su creación y modificación la difundió la SE en el DOF del 28 de agosto de 2020.

Respecto a la clasificación de las mercancías, está integrada por las fracciones arancelarias y el NICO compuesto por dos dígitos, colocados en la posición posterior de la fracción arancelaria declarada, y están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99 (art. 2, fracc. II, regla 10, tercer párrafo).

Asimismo, la LIGIE tiene implementadas las Notas Nacionales, creadas conforme a la 3a Regla Complementaria de la LIGIE para facilitar y precisar la clasificación arancelaria. Su uso es obligatorio para la interpretación y correcta aplicación de la tarifa arancelaria.

La citada dependencia dio a conocer mediante acuerdos publicados en el DOF lo siguiente:

  • 27 de diciembre de 2020, los NICOS, y sus tablas de correlación de las fracciones arancelarias con los NICOS; las reformas se efectuaron el 23 de febrero y 2 de diciembre de 2021, y
  • 26 de diciembre de 2020, las Notas Nacionales de la TLIGIE, cuyas reformas se produjeron el 6 y 16 de julio, y 22 de octubre de 2021

LIGIE 2022

A menos de un año de haberse dado a conocer la LIGIE que incluye la tarifa arancelaria actualizada con la Sexta Enmienda, ya se contaba con la Séptima que entraría en vigor el 1o. de enero de 2022, y también debía implementarse en la Tarifa arancelaria mexicana.

Para nuestro país la Séptima Enmienda no entró en vigor el primer día de 2022 –tal como estaba previsto por la OMA– pues se dispuso que sería hasta el 1o. de junio de este año cuando ello sucediera, esto debido a los procesos que se llevaron a cabo, pero tampoco fue así.

Al efecto, la SE estuvo trabajando en una actualización arancelaria, esto es, a través del portal del SNICE (www.snice.gob.mx) puso a consulta pública los proyectos de reforma a la LIGIE y a la TIGIE para que los interesados hicieran los comentarios pertinentes para su análisis y, en su caso, modificación. Las recomendaciones derivadas de la Séptima Enmienda no fueron objeto de cambio, se incluyeron tal cual lo dispuso la OMA.

El plazo para participar en la consulta pública venció el 19 de junio de 2021, y los comentarios recibidos como su respuesta fueron publicados oportunamente por la SE en el portal del SNICE.

Ahora bien, el 9 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó la Nueva LIGIE; y por otra parte, el 27 de abril de 2022, esta cámara baja aprobó en la Gaceta Parlamentaria (número 6011-VI), en el dictamen a la minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, devuelta para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional y conforme al artículo Transitorio Primero, su entrada en vigor será a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la ley, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Actualmente, y previas las acciones señaladas, ya se cuenta con una nueva LIGIE, publicada en el DOF, que como ya se señaló, es acorde a la Séptima Enmienda al SA y con adecuaciones a su nomenclatura, la cual, respecto a la anterior, refleja modificaciones, eliminaciones, y creaciones de descripciones, subpartidas, fracciones arancelarias, NICO´s, menciones en notas legales (nivel capítulo, partida, subpartida) para diversos productos, enseguida los comentarios.

Actualizaciones de la SE

Entre los ajustes realizados por la SE a la LIGIE, y que fueron objeto de consulta, están los siguientes, que permitirán la identificación de mercancías con mayor detalle:

  • adecuaciones en la descripción de mercancía, por ejemplo, en el caso de:
    • glucosa y jarabe de glucosa, de la subpartida (1702.30) y fracción arancelaria (1702.30.01)
    • hortalizas de las subpartidas y fracciones arancelarias 2005.51, 2005.51.01, 2005.59 y 2005.59.99
    • reactivos para diagnóstico para pacientes de la fracción arancelaria 3006.30.01
    • neumáticos de la fracción arancelaria 4011.90.01
    • calzado para hombres, adultos y jóvenes, correspondiente a las fracciones arancelarias 6402.19.01 y 6402.99.91; incluso para mujeres, este de la fracción 6402.99.92
    • aparatos portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores, de la fracción 8527.13.02
    • juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, estos de la fracción 9503.00.24
  • cambios de fracciones arancelarias, sin modificación de arancel, entre ellas, la:
    • 0204.42.91 (los demás cortes –trozos– sin deshuesar), actualmente 0204.42.99
    • 0202.20.91 (los demás cortes –trozos– sin deshuesar), hoy día 0202.20.99
    • 0206.80.91 (los demás, frescos o refrigerados), actualmente 0206.80.99
    • 0303.12.91 (los demás salmones del Pacífico –Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus–), hoy 0303.12.01
    • 0813.40.91 (las demás frutas u otros frutos), actualmente 0813.40.04
    • 1702.60.91 (las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido), que actualmente se encuentra en la 1702.60.03
    • 2006.00.91 (las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02), hoy clasificada en la 2006.00.03
    • 2008.19.91 (los demás, incluidas las mezclas), localizada actualmente en la 2008.19.02
    • 2713.90.91 (los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso), hoy 2713.90.99
    • 2516.90.91 (las demás piedras de talla o de construcción), actualmente en la 2516.90.99
    • 2523.90.91 (los demás cementos hidráulicos), hoy en la 2523.90.99
    • 2832.20.91 (los demás sulfitos), actualmente 2832.20.99
    • 2835.26.91 (los demás fosfatos de calcio), hoy 2835.26.99
    • 2933.54.91 (los demás derivados de la malonilurea –ácido barbitúrico–; sales de estos productos), actualmente 2933.54.01
    • 4403.22.91 (las demás, de pino –Pinus spp.–) cuando está en la 4403.22.01
    • 5103.20.91 (los demás desperdicios de lana o pelo fino), actualmente 5103.20.03
  • creación de nuevas fracciones arancelarias para identificar a mayor detalle la mercancía, entre ellas relacionadas con:
    • aparatos receptores, la 8527.13.99 (los demás.), con 15 % de IGI
    • diversos vehículos, las fracciones arancelarias 8703.22.99, 8703.23.99, 8703.24.99, 8703.31.99, 8703.32.99, 8703.33.99, 8703.40.99, 8703.50.99, todas ellas con 20 % de arancel de importación
  • modificación en la descripción de fracciones arancelarias para actualizar la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, por la 13, esto, por ejemplo, para las fracciones arancelarias 8529.90.09 y 8529.90.19

Prohibiciones

Asimismo, la nueva LIGIE mantendrá la prohibición de la importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares, incluyendo aquellos dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.

Esta mercancía cambia de fracción arancelaria e inclusive su descripción, de la 8543.70.18 ahora se ubicará en la 8543.40.01.

NICO´s

La nueva LIGIE seguirá conteniendo el esquema de los NICOS de las fracciones arancelarias, y se faculta a la SE, con opinión de la SHCP, para determinarlos y publicarlos.

A diferencia de la actual LIGIE, en la nueva ya no habrá consultas públicas para la creación y modificación de los NICOS´s (art. 2, fracc. II, regla 10).

En la nueva LIGIE se dispone que los NICO´s estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89 (art. 2, fracc. II, regla 10, segundo párrafo).

7ma. Enmienda al SA

La Nueva LIGIE implementa las recomendaciones de la “Séptima Enmienda de la OMA”, las cuales implican ajustes relacionados con temas tecnológicos, ambientales y sociales, entre estas:

  • insectos comestibles, sin vida; incluso, los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana
  • determinadas variedades de hongos (trufas, setas, etc.)
  • hortalizas, frutas y otros frutos, sometidos a tratamiento de conservación provisional durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización
  • aceites comestibles (origen animal, vegetal o microbiano)
  • pescados, crustáceos y moluscos
  • químicos que pueden ser considerados como mercancías de uso dual para la creación de psicotrópicos; e incluso aquellos que influyen en el calentamiento global
  • placebos y juegos de ensayos clínicos
  • pruebas de detección rápida de algunos virus, tales como kits de diagnóstico rápido para el virus del Zika y otras enfermedades transmitidas por mosquitos
  • desperdicios y desechos electrónicos, eléctricos y pilas
  • madera y artículos (tropical)
  • drones (vehículos aéreos no tripulados) multipropósito
  • impresoras 3D
  • cámaras y productos de uso dual
  • paneles solares
  • productos LED
  • teléfonos inteligentes smartphones
  • pantallas sensibles al tacto
  • productos del tabaco y nicotina y dispositivos
  • parabrisas
  • vehículos (híbridos y eléctricos)

Al efecto se adecuaron fracciones arancelarias, a través de la asignación de subpartidas específicas, creación, modificación y eliminación, o reagrupamiento de partidas o subpartidas, etc.

Disposiciones transitorias

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a esta ley, lo que deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación (art. Primero, transitorio).

Con la entrada en vigor de este decreto se abrogará la LIGIE del 1o. de julio de 2020 (art. Segundo, transitorio).

Publicaciones adicionales

La SE contará con los siguientes plazos, posteriores a la publicación del presente decreto para difundir en el DOF:

  • 20 días naturales, la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial –NICOS– (art. Tercero Transitorio)
  • 40 días naturales, los NICOS, y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los NICOS (art. Cuarto transitorio)
  • 60 días naturales, las Notas Nacionales, esto se hará en conjunto con la SHCP (art. Quinto transitorio), y
  • 90 días naturales, los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE, esto se hará con las demás dependencias competentes (art. Sexto transitorio)

Comentario final

Derivado de la nueva LIGIE se actualizarán diversos instrumentos que identifican, por fracción arancelaria y NICO, aquellas mercancías sujetas al cumplimiento de requisitos determinados para su importación, exportación, depósito fiscal, por ejemplo, entre otros, en el tema de:

  • RRNA´s: los acuerdos secretariales que prevén cuales son las mercancías objeto permisos previos; certificaciones; autorizaciones; avisos; registros, etc.
  • precios estimados, la resolución de la SHCP que establece las mercancías (calzado, textil y confección, automóviles) y monto del precio estimado, por las que se debe garantizar en cuentas aduaneras
  • padrón de importadores de sectores específicos o exportadores, el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022
  • aduanas exclusivas, el Anexo 21 de las RGCE–2022 que comprende las autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías “sensibles”, como pueden ser productos radiactivos y nucleares, precursores químicos, calzado, combustibles, y vehículos usados
  • Normas Oficiales Mexicanas: el Acuerdo de NOM´s de la SE
  • cuotas compensatorias, el Anexo de la SE, que engloba las mercancías por las que existe una resolución antidumping o de subvención
  • tarifas arancelarias de los tratados de libre comercio suscritos por México

Finalmente, cabe reiterar que la información aquí vertida es únicamente informativa, por lo que los contribuyentes que realicen o vayan a efectuar operaciones de comercio exterior deben acercarse a la brevedad posible con el agente aduanal o agencia aduanal con quien llevan a cabo los despachos para corroborar los cambios “en específico” que hayan habido para la mercancía en cuestión, esto es, si sigue en la misma fracción arancelaria, y NICO, si hay alguna observación especial en su descripción, si se reubicó en otra, ello para las consideraciones pertinentes una vez que entre el vigor la nueva LIGIE.