El agente aduanal nos informa que el camión que trasladaba la mercancía importada temporalmente sufrió un accidente durante su trayecto a nuestra bodega y no quedó absolutamente nada al incendiarse el vehículo, y a decir de este, el chofer como responsable de la entrega de la carga ya dio parte al ministerio público. Al respecto, si bien la mercancía estaba asegurada y se recuperará su costo, como IMMEX estaremos ante la imposibilidad de retornarla al extranjero, ante ello qué pasará con las contribuciones al comercio exterior pendientes de pago
Si por accidente se destruyen mercancías sujetas al régimen de importación temporal no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias.
Y solamente, en el supuesto de que hubiera habido restos de la mercancía, estos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen, pero esto no le es aplicable toda vez que como señala no quedó nada de la mercancía (arts. 94, Ley Aduanera y 141, de su Reglamento).
No obstante, en su caso, para considerar retornados los bienes importados temporalmente por los que no quedaron restos por su destrucción total, se podrá pedir autorización para tenerla como destruida.
La solicitud se presenta en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (antes Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría –ACAJA–), y tómese en cuenta que la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para resolver el trámite, y comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones prevista el efecto (regla 4.2.16., ficha de trámite 100/LA del Anexo 2 y Glosario –primera reforma–, RGCE 2022).