PACO, ¡y su desarrollo!

Quienes omitan contribuciones pueden ser objeto de un procedimiento administrativo, revise lo que implica

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La autoridad aduanera puede iniciar un procedimiento administrativo de omisión de contribuciones –PACO– cuando, derivado de reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos durante el despacho aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación, proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el embargo precautorio de las mercancías (art. 152, Ley Aduanera).

Ante un PACO, la autoridad levanta un escrito o acta circunstanciada que contiene los hechos u omisiones, y otorga 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos; sin embargo, tratándose de mercancía de difícil identificación –que requiera la toma de muestras para conocer su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas– hace una toma de muestras para su identificación y hasta que se tenga el resultado del laboratorio (plazo máximo de seis meses desde la toma de muestras) es que se levanta el acta correspondiente.

Esta autoridad debe emitir la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contado a partir del día siguiente al que esté debidamente integrado el expediente.

Cuando proceda la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal sin necesidad de sustanciar un PAMA, quedando a salvo los derechos para interponer los medios de defensa. La autoridad aduanera emitirá y notificará el acto administrativo en el que se funde y motive la sanción aplicable.

Sobre la conclusión del plazo de los cuatro meses, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha emitido la tesis VIII-P-2aS-746 con rubro: CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. SE CONCLUYE EL MISMO DÍA DEL MES CALENDARIO POSTERIOR A AQUÉL EN QUE SE INICIÓ, en la que dispone que dicho plazo de cuatro meses concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició.