El pasado 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial del a Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Mediante dicho acuerdo, se eliminó el requisito de presentar una fe de hechos para ciertas solicitudes o trámites.
De igual forma, se estableció que, a partir de noviembre del presente año, en aquellos trámites donde se mantenga como requisito la fe de hechos, será necesario que la misma se emita por parte de un corredor público habilitado por la SE para tal efecto (actualmente, en la lista correspondiente se encuentran 148 corredores públicos, certificados para apoyar en la presentación y elaboración de dicho documento).
Al respecto, Sánchez Devanny explicó que el origen de esta disposición y todo lo relativo en la fe de hechos para los trámites relacionados a Programas de Fomento, se encuentra en la implementación del plan de austeridad del gobierno federal actual, que contempló el cierre de las “Delegaciones estatales”, las cuales anteriormente eran las oficinas encargadas de llevar a cabo las visitas de verificación para constatar que una empresa tenía la infraestructura necesaria para operar un programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX), o los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
El programa IMMEX, permite realizar importaciones temporales de mercancías con procesos productivos y/o servicios a mercancías de exportación o para prestar servicios de exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación (“IGI”), en su caso, de cuotas compensatorias (el no pago del IVA está sujeto a requisitos específicos) de los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio, destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.
Por su parte, los PROSEC son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con un IGI preferencial bienes necesarios para la elaboración de productos de sectores específicos, con independencia de que las mercancías finales se destinen a la exportación o al mercado nacional.
¿Cuáles son los principales lineamientos que debe contemplar la Fe de Hechos?
Con la inclusión de la regla 3.1.1., del Acuerdo emitido por la SE, se establecen los principales lineamientos de la fe de hechos, ya que anteriormente los criterios de esta no estaban previstos en reglas.
En el tema de antigüedad, se destaca que este documento no podrá ser mayor a tres meses de la fecha que se presenta la solicitud, además, deberá señalarse la ubicación de los domicilios en donde se llevarán a cabo los procesos de servicios productivos, incluidos aquellos en donde se mantendrá la mercancía importada.
Asimismo, se deben mencionar las características, detalles y condiciones de las instalaciones, al igual que la superficie en m2, contar con un inventario de la maquinaria o equipo mobiliario. También incluir un soporte fotográfico y documental que acredite la posesión de la maquinaria o equipo. Si al momento no se cuenta con maquinaria o equipo, se debe justificar.
Es importante que las empresas tengan el apoyo de un fedatario público, así como de asesores que puedan revisar los documentos necesarios a entregar a la autoridad, con el fin de evitar algún contratiempo, ya que la Fe de Hechos debe ser emitida correctamente para ser aceptada en tiempo y forma.