Licencia para importar alimentos e insumos para su envase

Hacienda publicó un decreto que exenta de IGI a mercancías de la canasta básica y otorga facilidades administrativas

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Se recordará que recientemente el gobierno federal y las empresas productoras y distribuidoras suscribieron un Acuerdo Complementario al “Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC)” para combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios, y se anunció que a las empresas firmantes del acuerdo, a través de una “Licencia Única Universal” se les eximiría de todo trámite o permiso para importación y distribución de alimentos e insumos para su envase, y del pago del impuesto general de importación (IGI). Pues bien, ya es un hecho.

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La SHCP publicó en el DOF del 19 de octubre de 2022, en su edición vespertina, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

En este decreto se identifican –por fracciones arancelarias– las mercancías que podrán ingresar a territorio nacional bajo el régimen de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, exentas del pago de arancel de importación.

Asimismo, define las facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, incluidos el papel higiénico, y otros como fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.

Para obtener el beneficio arancelario, las personas físicas o morales importadoras de los productos referidos en el decreto deberán contar con la Licencia Única Universal. Para ello, tendrán que estar inscritos y activos en el citado padrón que se crea en este mismo decreto, y que estará a cargo del SAT.

Tómese en cuenta que este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023; y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia del presente instrumento.