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Se recordará que la SHCP publicó en el DOF del 19 de octubre de 2022, edición vespertina, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.
En él se difundió las mercancías que pueden ingresar a territorio nacional bajo el régimen de importación definitiva por una “Empresa importadora de productos de la canasta básica” registrada en el padrón de importadores de productos de la canasta básica, exentas del pago de arancel de importación.
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Sobre el citado padrón, el SAT dio a conocer en su portal la Tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 en la que anuncia la adición de las reglas relacionadas con el “Padrón de importadores de productos de la canasta básica”.
En esta versión anticipada se incluyen las siguientes reglas y para los efectos señalados:
- 1.3.8., detalla los requisitos para solicitar la inscripción en el Padrón de importadores de productos de la canasta básica, entre ellos, que el solicitante esté inscrito y activo en el Padrón de importadores “general”; acredite que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal referido en el decreto mencionado; y presente mediante escrito libre su solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente
- 1.3.9., puntualiza las causales de suspensión en dicho padrón, entre estas, presentar irregularidades o inconsistencias en el RFC; al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC
- 1.3.10., comprende los requisitos para la reincorporación en el padrón de importadores de productos de la canasta básica, cuando el contribuyente sea suspendido, y
- 1.3.11., indica cuales son las causales por las que se dará de baja definitiva en el padrón de importadores de productos de la canasta básica
Lo dispuesto en estas reglas será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el supuesto previsto en el segundo transitorio del aludido decreto.