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La Ley Aduanera –LA– en su artículo 115 contempla el régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, el cual implica la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen sin modificación alguna.
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Al amparo de este régimen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero pueden llevar mercancías al extranjero y tenerlas allá hasta por un plazo de seis meses –pudiéndose prorrogar hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal– y regresarlas sin modificación alguna, todo ello previo cumplimiento de las disposiciones aduaneras para su despacho ante la aduana (art. 116, fracc. II, inciso b).
Si bien, este régimen aduanero puede utilizarse por las personas que van a tener que salir de México con equipos profesionales de prensa, televisión, etc. para cubrir el Mundial de Qatar 2022, existe otra forma que permite la salida temporal de estos bienes de México sin tener que tramitar un pedimento ni contratar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal que represente al contribuyente en el despacho ante la aduana, esta es con un “Cuaderno ATA”, conocido como Carnet ATA o Pasaporte de las mercancías.
En nuestra revista digital número 520 de 31 de octubre de 2022 se podrán revisar diversos aspectos a considerar en la exportación temporal de artículos y equipos para el desempeño de actividades de periodismo, prensa, radio, televisión, través de Cuaderno ATA.
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