Nueva LIGIE y sus cambios

Consulte al agente aduanal los cambios que pudo haber tenido la fracción arancelaria de su mercancía

La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) en la que se implementó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de la OMA se está aplicando desde el 12 de diciembre de 2022, y aunque pareciera mentira hay usuarios que dejaron de hacer importaciones y exportaciones y no están enterados de ello.

LEE: 7A ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO

Sea este el motivo del desconocimiento u otro, quien se encuentre en este supuesto debe acercarse con su agente aduanal o agencia aduanal –encomendado para realizar el despacho aduanero– para consultar si la fracción arancelaria en la que se ubicaba la mercancía tuvo adecuaciones, si es la misma u otra, y de ser así conocer en cuál se clasificará ahora.

No hay que olvidar que los principales cambios a la LIGIE, relacionados con la Séptima Enmienda, se hicieron a ciertas mercancías, comprendidas en los capítulos correspondientes a:

  • animales vivos, productos del reino animal y vegetal, grasas, aceites e industria alimentaria (01 al 24), por ejemplo: yogurt; trufas y hongos; harinas y polvos de pescados, crustáceos y moluscos; grasas y aceites; tabaco
  • productos minerales, de las industrias químicas y farmacéuticas (25-40), entre ellos, bienes de uso dual; artefactos explosivos; productos químicos peligrosos, y los que agotan la capa de ozono; placebos; aglomerado de dolomita; reactivos y kits de diagnóstico; incluso guantes
  • madera, plástico y sus manufacturas (41-49), entre los productos de madera están teca, briquetas, tableros, ataúdes, postes y vigas; los de madera tropical; mezclas; y manufacturas cartográficas
  • textiles y sus manufacturas (50-54), tales como césped; filamentos de aramidas (cables de filamentos sintéticos); materiales de prendas y complementos de vestir; tejidos estratificados
  • sombreros, paraguas, plumas, flores artificiales, manufacturas de piedra, yeso, cemento, productos cerámicos y vidrio, piedras preciosas y metales (65-83), entre ellos, fibras de carbono y de vidrio; asbesto; diamantes sintéticos; crisol de tantalio; circonio y sus manufacturas
  • reactores nucleares, máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, de sonido e imagen (84-85), como impresoras 3D; cámaras y productos de uso dual; bienes que proveen de energía solar; desechos electrónicos, eléctricos y pilas; cigarros electrónicos y vapeadores; hasta teléfonos inteligentes
  • material de transporte (86-89) para identificar aeronaves no tripuladas; vehículos híbridos y eléctricos para transporte de mercancías, y tractores; parabrisas; y botes inflables, veleros y botes de motor
  • óptica, instrumentos médicos, relojería, música, muebles, alumbrado, anuncios, juguetes, arte y manufacturas diversas (90-97), entre estos, asientos de madera; edredones y colchas; unidades de acero modulares de construcción; productos de LED; artículos culturales de más de 100 años

La información específica de los citados productos fue tomada de la información presentada en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).