Operaciones de carga nacional e internacional salen del AICM

Afectados cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles para reubicar sus operaciones fuera del aeropuerto

Es un hecho que, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ya no pueden operar los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, y que cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir del 3 de febrero de 2023, para reubicar sus operaciones fuera de este aeropuerto.

No obstante, los que sí están funcionando son aquellos que prestan servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

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Así lo dio a conocer la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en el “Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México –AICM– Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica”, difundido en el DOF del 2 de febrero de 2023, edición vespertina, que entró en vigor al día siguiente.

Ante ello, es importante que los contribuyentes que realizaban operaciones de comercio exterior por la aduana del Aeropuerto Internacional de México se pongan en contacto con sus agentes aduanales, agencias aduanales, transportistas o agentes de carga, etc., para revisar lo relacionado con la logística del transporte según la aduana por la que ahora operarán o prestarán sus servicios.

Tómese en cuenta que sí, derivado de lo anterior se tomara la decisión de contratar los servicios de un nuevo agente aduanal o agencia aduanal, entonces se tendrán que actualizar los encargos conferidos, esto es, registrando a estos, según se trate en el portal del SAT en este link.