Cambio de domicilio fiscal de empresas IMMEX

Las empresas IMMEX deben avisar a la Secretaría de Economía sobre el cambio del domicilio manifestado en su solicitud de aprobación para el programa

Las personas morales a las que, la Secretaría de Economía (SE) les autorice un programa IMMEX deben cumplir con una serie de obligaciones, tales como mantener actualizados los datos que hayan manifestado en su solicitud para la aprobación de dicho programa.

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Lo anterior no debe pasar por desapercibido por los titulares IMMEX, toda vez que, cuando cambien de domicilio fiscal, previo trámite ante el SAT, tienen que notificar sobre esto a la SE.

La notificación deberá efectuarse en un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la fecha en que se dé el cambio del domicilio fiscal, mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), y enviarse al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx.

El escrito libre se hará en términos de la regla 1.3.5. las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, digitalizando los documentos que acrediten el cambio del domicilio fiscal que se adjuntarán.

 Por otra parte, el correo electrónico deberá llevar como:

  • ASUNTO: “Modificación al Programa”, Tipo de modificación y RFC del solicitante, y
  • CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, y listar los documentos enviados

No cumplir con las obligaciones IMMEX es causal de cancelación del programa.

Todo ello está sustentado en los artículos 24, fracción VII, y 27, fracción I del Decreto IMMEX; y la regla 3.2.39 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.