El “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación” indica un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
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Este acuerdo dispone en el punto 13 la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero y prevé que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero según las necesidades de los EUA del mes que correspondan los ajustes, el cual será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) de la Secretaría de Economía (SE), mediante aviso en el DOF.
El 19 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF el “Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los EUA durante el periodo comprendido entre el 1o. de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023”, con datos de julio de 2022; monto que se actualizó con datos de septiembre y diciembre del 2022 (DOF el 29 de diciembre del 2022 y el 16 de enero de 2023).
Al respecto, la SE señaló que el informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) relativo al mes de marzo de 2023, se encuentra publicado por el Departamento de Agricultura de EUA (USDA por sus siglas en inglés), por lo que procede calcular el ajuste ordinario de dicho mes.
En ese sentido, es que la SE publicó en el aviso del DOF del 31 de marzo de 2023, el ajuste ordinario de marzo de 2023 al monto del cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1o. de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, por un monto de 1,184,692.617 toneladas métricas valor crudo.