Quienes realicen importaciones –e incluso al amparo de la regla Octava– de ferrosilicomanganeso originario de la India, independientemente del país de procedencia, seguirán pagando la cuota compensatoria de 40.25 % por cinco años más, contados a partir del 19 de octubre de 2021.
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La decisión de “no suprimir” la citada cuota compensatoria a esas importaciones, obedeció a que la Secretaría de Economía (SE), con base en los resultados de un análisis concluyó que existen elementos suficientes para determinar que su eliminación, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional.
Esto se dio a conocer en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, en el DOF del 3 de abril de 2023, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.
No se estará obligado al pago de la citada cuota compensatoria si se comprueba que el país de origen de la mercancía es distinto a India.
El ferrosilicomanganeso, es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre; comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.