Reporte de operaciones “2022” de empresas Prosec

Cumpla en tiempo y forma con la obligación para mantener vigente el programa y su proveeduria extranjera

Las personas morales que tengan autorizado un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) por la Secretaría de Economía (SE) tienen –como fecha límite– hasta el 28 de abril de 2023 para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2022.

LEE: FUSIÓN DE EMPRESAS PROSEC, ¿IMPLICA CANCELACIÓN DE PROGRAMAS?

El reporte se exhibe electrónicamente a la SE, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (conocida como VUCEM o ventanilla digital) en este enlace, en el que se declaran, los totales de las ventas, las exportaciones e importaciones, y respecto a los bienes producidos, se capturan las fracciones arancelarias mediante las cuales se operó en el año anterior, de acuerdo con los sectores autorizados.

La VUCEM muestra los programas relacionados al RFC ingresado de la empresa, por lo que, de tener autorizado un programa adicional al Prosec, ya sea un IMMEX, Ecex o Altex, puede presentarse el reporte en su conjunto, toda vez que la información solicitada de la balanza comercial es la misma.

Es importante que, previo al trámite, se corrobore que los domicilios –fiscal y de planta– de la empresa estén inscritos y activos en el RFC, pues de no ser así, no se podrá exhibir el reporte.

Quienes omitan exhibir el reporte dentro del plazo establecido no podrán gozar de los beneficios del Prosec, en tanto no corrijan esta situación, esto porque el programa perderá́ temporalmente su vigencia.

Dichas personas tendrán hasta el último día hábil de junio para presentar tal informe, y de no hacerlo, el programa perderá́ definitivamente su vigencia (art. 8, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial).