Contribuciones pagadas en retorno de mercancía sustituta

La maquinaria importada que haya resultado defectuosa ¿puede retornarse al extranjero para su sustitución?

Los contribuyentes pueden extraer mercancía del territorio nacional no solo para dejarla indefinidamente en el extranjero, sino también por tiempo limitado para cumplir algún propósito.

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Ejemplo de ello puede ser la maquinaria importada definitivamente, que haya resultado defectuosa y se necesita enviar al proveedor extranjero para su sustitución, según lo pactado en el contrato de compraventa, en su caso.

Tratándose de este bien, ¿cómo debe salir del país y regresar, sin que ello implique pagos de contribuciones o, que no resulte tan gravoso.

Al respecto la maquinaria nacionalizada puede retornarse al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación (IGE), siempre que se lleve a cabo dentro del plazo máximo de seis meses –contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho de importación definitiva–, y se compruebe a las autoridades aduaneras que resultó defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas, según el artículo 97 de la Ley Aduanera –LA–.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de la mercancía por otra de la misma clase, que subsane las situaciones mencionadas.

La maquinaria sustituta tendrá que llegar a territorio nacional en un plazo de seis meses –contado desde el retorno de la sustituida– y solo se cubrirán las diferencias cuando cause un impuesto general de importación (IGI) mayor que el de la retornada.

En el caso de que esta regresara después del plazo autorizado o se compruebe que no es equivalente a aquella, se causará el IGI íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por la LA.

En la edición 531 de nuestra revista digital del 30 de abril de 2023 se podrá consultar el tema de la devolución de mercancía nacionalizada.