Pago de contribuciones en mercancía susceptibles de lavado de dinero

Revise de quiénes son las cuentas de donde deben pagarse las contribuciones de comercio exterior

Quienes pretendan realizar importaciones o exportaciones de mercancía considerada como vulnerable dentro del esquema de prevención del lavado de dinero deben saber que únicamente se acepta el pago de las contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos y sus accesorios de la cuenta del importador o exportador, según se trate.

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Pero ¿qué pasa si el contribuyente tuviera la necesidad de realizar el pago de una cuenta distinta?, ¿se podría llevar a cabo?

La respuesta es sí, siempre y cuando se dé el aviso correspondiente a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), de conformidad con la ficha de trámite 126/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023.

Los bienes susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, por los cuales quienes mediante autorización otorgada por la SHCP (agentes aduanales y apoderados aduanales) promueven por cuenta ajena, el despacho están obligados a identificar a sus clientes y presentar los avisos correspondientes al amparo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son: vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; máquinas para juegos de apuesta y sorteos; equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte; y materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.

Todo lo anterior está sustentado en los artículos 17, fracción XIV, 18, fracción VI y 19 de la LFPIORPI, y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables; y la regla 1.6.2.de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023.