Aviso de fusión de empresas con certificación de IVA e IESPS

Prodecon aclara si para la presentación del aviso, se atiende lo previsto en las RGCE o disposiciones fiscales

Los contribuyentes con certificación de IVA e IESPS que deban exhibir, ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), el aviso de fusión referido en la regla 7.2.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023, cuentan con 10 días para presentarlo, a partir de la inscripción del acuerdo de fusión en el Registro Público de Comercio, al ser una observancia diversa al cumplimiento de la obligación fiscal.

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Así lo informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través de su página de internet.

Prodecon destacó que, las personas morales con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), en cualquiera de sus cuatro esquemas, deben presentar ante la AGACE, dentro de los 10 días posteriores a la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio, el aviso de fusión aludido en las fracciones IV, V y VI de la regla 7.2.1. de las RGCE 2023.

La Procuraduría precisó que ha tenido conocimiento de la problemática que enfrentan las personas morales fusionantes a las que, al presentar el citado aviso de fusión, la autoridad fiscal les resuelve tenerlo por no presentado, bajo el argumento de que las sociedades fusionadas se encuentran con estatus "ACTIVO" en el RFC, situación que se origina por el plazo diferenciado que tienen los contribuyentes para presentar el aviso de fusión para efectos fiscales; teniendo como consecuencia la cancelación del registro en la modalidad IVA e IESPS.

Sobre el particular se requirió́ a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos del SAT, la cual informó que, con relación a la fusión de personas morales con RECE, se insta a que la obligación del artículo 27, apartado D, fracciones IX del CFF, es diversa a la de presentar el aviso referido en la regla 7.2.1., primer párrafo fracciones IV, V y VI de las RGCE 2023, reiterando que el plazo de los 10 días para cumplir esta última, nace exclusivamente cuando exista la inscripción en el Registro Público de Comercio, por así establecerlo, con independencia de la suspensión del lapso a que hace alusión la regla 2.5.25. de RMISC 2023, al tratarse de dos supuestos legales de distinta naturaleza jurídica, que deben cumplirse según la legislación aplicable sin excepción alguna.

Finalmente, refirió que la cancelación del RECE en modalidad IVA e IESPS, no es un acto que se da inmediatamente por el hecho de actualizar alguna de sus causales, en virtud de que la cancelación implica que se inicie y se desahogue un procedimiento diverso al cumplimiento de las obligaciones de la regla 7.2.1. de las RGCE.