Reforman decreto de exención de IGI a productos de canasta básica

Cuál es el producto alimenticio que estará exentos de IGI y el que dejará de tener dicho beneficio

La Secretaría de Economía (SE) reformó el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” –publicado en el DOF del 6 de enero de 2023–, el cual permite a las personas con Licencia Única Universal, inscritos en el padrón de importadores de productos de la canasta básica del SAT, importar exentos de impuesto general de importación (IGI) “temporalmente –del 7 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023– productos que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México.

LEE:

La SE publicó en la edición vespertina del DOF del 18 de mayo de 2023 el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023”.

¿Cuáles fueron los cambios del decreto?

Se prevé que los beneficiarios del decreto también podrán importar exentos de IGI, no solo la tilapia fresca, refrigerada o congelada, sino también aquella que se encuentre congelada cortada o procesada.

Además, el trigo ya no recibirá la exención temporal de arancel de importación, porque se eliminó dicho beneficio porque, a decir de la SE, este producto no ha generado un impacto significativo en la disminución de precios en el mercado nacional.

Esos cambios son aplicables desde el 18 de mayo de 2023.