Confirmado, ferromanganeso de la India paga cuota compensatoria

Cuáles son las importaciones a las que les aplicará el pago de la cuota compensatoria

Los importadores de ferromanganeso –conocido comercialmente como ferromanganeso alto carbón– tienen que pagar una cuota compensatoria definitiva de 38.38 %, cuando sea originario de la India, independientemente del país de procedencia.

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Tal cuota compensatoria aplica a las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas y temporales, incluso las que ingresen al amparo de la Regla Octava.

No estarán obligados a su pago quienes comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a India.

Así, lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 1o. de junio de 2023.

A petición de una empresa minera, a este producto se le había iniciado un procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios; y fue en la resolución preliminar en la que se determinó continuar con el procedimiento de investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 38.38 % a las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de India. Las resoluciones de inicio y preliminar se publicaron en el DOF del 14 de marzo y 1o. de septiembre de 2022, respectivamente.