¿Más tiempo para reubicar operaciones de carga del AICM?

Pretenden ampliar el plazo a los concesionarios y permisionarios para reubicar sus operaciones fuera del AICM

El 2 de febrero de 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el DOF –edición vespertina– el “Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México –AICM– Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica” (decreto), que se encuentra vigente desde el día siguiente.

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Y que, a través de este se dispuso el cierre del AICM para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga; a quienes se les otorgó un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de su entrada en vigor, para reubicar sus operaciones fuera de este.

Este instrumento va a ser modificado con el propósito de ampliar el plazo de 108 días hábiles a 148 días hábiles, a los concesionarios y permisionarios, para que emigren las operaciones previstas en el decreto.

Ello se tiene contemplado en el “Decreto por el que se modifica el diverso que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado el 2 de febrero de 2023”, cuyo anteproyecto se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

El decreto modificatorio entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.