La importación definitiva de mercancías del sector textil y confección está sujeta a la presentación del permiso automático de importación cuando el precio unitario es inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Este documento es emitido por la Secretaría de Economía (SE), y se tramita a través de la ventanilla digital.
Requisitos de la solicitud de permiso automático
Las solicitudes de permiso automático de importación de productos textiles y de confección deberán:
indicar en español la siguiente información, respecto a:
la mercancía, descripción; marca comercial y modelo; fracción arancelaria el cual comprende el Número de Información Comercial (NICO); unidad de medida y cantidad (volumen) a importar –tanto de la comercialización y de la tarifa arancelaria–
la aduana, tipo de entrada. En el caso de entrada marítima habrá datos específicos del documento de exportación, entre ellos, el número y fecha de expedición
la factura comercial, número; y fecha de expedición; moneda de comercialización; factor de conversión; valores totales y de la mercancía a importar en términos de la moneda de comercialización
el país, el del exportador hacia el territorio nacional; y de origen de la mercancía
el productor o proveedor de la mercancía, nombre y domicilio (este campo no es obligatorio)
el exportador de la mercancía, nombre y domicilio, y
las observaciones, de ser necesario, y
anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y, en caso de que la aduana de entrada sea marítima, el contrato de seguro de transporte marítimo y su traducción al español
Datos no actualizados
De la información requerida existe un dato que debe declararse en la solicitud, es el de la fracción arancelaria y NICO de la mercancía, y por el cual la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE ha difundido el oficio No. 516.2023.2117.
En este oficio la DGFCCE comunica que, hasta en tanto se publica en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” armonizado con las adecuaciones a los instrumentos que afectaron algunos NICO referentes a los sectores textiles y confección, en las solicitudes que se realicen de permisos automáticos de importación de estos bienes, los usuarios deberán capturar en el campo de descripción de la mercancía, la fracción arancelaria y el NICO anterior, así como la fracción arancelaria y el NICO actual.
Esos instrumentos fueron el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial y sus tablas de correlación”; y la “Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” del 30 de junio y 26 de julio de 2023, respectivamente.
Todo lo anterior está sustentado en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; la regla 2.2.29. y el numeral 8 BIS del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”.