El 26 de julio de 2023 se publicó en el DOF la “Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”; en la que se adicionaron y suprimieron diversos precios estimados aplicables a mercancías textiles y de la confección.
Estas actualizaciones se dieron a conocer en su momento en la nota Ajustan precios estimados de bienes textiles y de confección.
Pues bien, los importadores de mercancías de este sector deben saber que nuevamente la SHCP ajustó el citado anexo.
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Adecuaciones realizadas al Anexo 4
Se actualizaron los precios estimados correspondientes a la fracción arancelaria siguiente y sus números de identificación comercial (NICO), los cuales quedaron de la siguiente manera:
Fracción arancelaria | NICO | Descripción NICO | Unidad comercial | Precio estimado (dólares por unidad de medida |
6115.96.01 | 01 | Con contenido de encaje o red | Par | 0.30 (antes 0.25) |
99 | Los demás | Par | 0.26 (antes 0.25) |
Ello se dio a conocer en la “Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, del DOF del 29 de agosto de 2023, la cual entrará en vigor a los tres días hábiles siguientes de esta publicación.
La referida resolución identifica por fracción arancelaria las mercancías (textiles y confección, calzado y vehículos) de procedencia extranjera “con precio estimado” por las que se deben garantizar contribuciones y cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 86-A de la Ley Aduanera; esto como una medida para combatir los efectos de la subvaluación de las mismas.