Regulación de importación de productos petrolíferos

Para acreditar el volumen y destino de mercancía para procesos productivos, conozca el proceso y quién debe solicitarlo

La Secretaría de Energía (Sener) restringirá temporalmente la importación de diversas mercancías con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles; y el contrabando para evitar: el daño inminente a la salud y al medio ambiente, la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.

Así lo dio a conocer la Sener en el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2023, que entra en vigor al día siguiente (24 de octubre de 2023).

.
 .  (Foto: iStock)

Mercancías reguladas

Las mercancías reguladas están identificadas por fracción arancelaria en el Anexo Único de este decreto, y comprende diversas de los Capítulos 27, combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; 29, productos químicos orgánicos; y 38, productos diversos de las industrias químicas, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Formalidades a cumplir por los importadores

Los interesados en importar cualquiera de esa mercancía deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos (SH) de la Sener, que el volumen y destino de la mercancía es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene este decreto.

Quienes requieran ingresar a territorio nacional mercancías que a la entrada en vigor de este instrumento tengan que contar con permiso previo de importación de la Sener, también deben acreditar lo anterior y cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del citado permiso.

Para aquellos que, previo a la entrada en vigor de este decreto, ya tengan un permiso de importación para alguna de las mercancías del Anexo Único, ya reguladas por la Sener, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la SH su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente instrumento.

La Sener debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes señaladas.