Economía ya no vigilará el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

Descubre en dónde se dio a conocer que la Secretaría de Economía ya no vigilará la observancia de esta norma oficial, y quién se encargará de hacerlo ahora

Los importadores de petrolíferos ya no tendrán que acreditar ante la Secretaría de Economía (SE) el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la encargada de vigilar su cumplimiento.

Es así porque se eliminó el trámite para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 –Especificaciones de calidad de los petrolíferos– ante la SE en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de octubre de 2023.

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Qué dice el acuerdo de la Secretaría de Economía

En el acuerdo en comento se derogó la regla 2.4.5. que disponía que, para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberían, entre otros requisitos, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se tratara, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior validara la información para que los importadores pudieran realizar las operaciones correspondientes en las aduanas.

El citado acuerdo entrará en vigor a los tres meses siguientes al de su publicación en el DOF, y que los trámites que se encuentren pendientes de atención, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

A qué productos aplica la NOM-016-CRE-2016

Esta norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación.