Los importadores de petrolíferos ya no tendrán que acreditar ante la Secretaría de Economía (SE) el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la encargada de vigilar su cumplimiento.
Es así porque se eliminó el trámite para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 –Especificaciones de calidad de los petrolíferos– ante la SE en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de octubre de 2023.
Qué dice el acuerdo de la Secretaría de Economía
En el acuerdo en comento se derogó la regla 2.4.5. que disponía que, para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberían, entre otros requisitos, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se tratara, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior validara la información para que los importadores pudieran realizar las operaciones correspondientes en las aduanas.
El citado acuerdo entrará en vigor a los tres meses siguientes al de su publicación en el DOF, y que los trámites que se encuentren pendientes de atención, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
A qué productos aplica la NOM-016-CRE-2016
Esta norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación.