En el Diario Oficial de la Federación del 2 de noviembre de 2023 se dieron a conocer los Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 22 y 28 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicada el 30 de octubre de 2023.
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No hay que olvidar que las modificaciones a los citados anexos se anunciaron en el artículo Segundo de la Cuarta Resolución de modificaciones a las RGCE 2023, del pasado 30 de octubre.
Anexos ajustados
Estos son los correspondientes a la:
- Segunda modificación al anexo 1, “Formatos y modelos de comercio exterior”:
- Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, B15, y
- Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos, F1
- Tercera modificación al anexo 2, “Trámites de Comercio Exterior”, entre ellos los trámites correspondientes:
- 4/LA, Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial
- 8/LA, Autorización de aduana adicional a la de adscripción
- 10/LA, Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal
- 11/LA, Autorización para cambio de aduana de adscripción
- 25/LA, Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales
- 26/LA, Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos
- 128/LA, Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías
- 132/LA, Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico
- segunda modificación al Anexo 10, “Sectores Específicos”: rubro A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos, relativo a fracciones arancelarias y NICO´s de mercancías del Sector 14. Siderúrgico
- segunda modificación al anexo 17, “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”: fracción IX., inciso f), correspondiente a fracciones arancelarias y NICOS de mercancías textiles
- segunda modificación al Anexo 20, “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”: rubro A, Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, inciso f (bienes textiles)
- segunda modificación al anexo 22, “Instructivo para el llenado del pedimento”:
- Apéndice 6, Recintos fiscalizados
- Apéndice 8, Identificadores
- Apéndice 21, Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos: Colindantes y no colindantes, y
- segunda modificación al anexo 28, “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, inciso b), relativo a productos confeccionados