Acuerdo de regulación de petrolíferos e hidrocarburos

La Secretaría de Energía ajusta el acuerdo de RRNA para establecer medidas de control en la importación de estos productos

La Secretaría de Energía (Sener) publicó en la edición vespertina del DOF del 23 de octubre de 2023, el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, a través del cual se restringe temporalmente la importación de las mercancías que se listan en el Anexo Único de ese decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.

Este prevé, entre otros aspectos, que quienes requieran ingresar a territorio nacional esas mercancías (petrolíferos e hidrocarburos) deben contar con permiso previo de importación de la Sener, previo cumplimiento de requisitos.

Medidas de control de la Secretaría de Energía

Además, en este decreto se instruyó a diversas autoridades, entre ellas, a las secretarías de Economía (SE) y de Energía, al SAT, a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), Comisión Reguladora de Energía (CRE), para que, en el ámbito de su competencia, debían realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para la observancia efectiva de este instrumento.

.
 .  (Foto: iStock)

En atención a lo anterior, la Sener ya estableció medidas de control en la importación de hidrocarburos y petrolíferos, esto fue a través del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, para lo cual tuvo que reformarlo.

Así, se difundió en la edición vespertina del DOF del 6 de noviembre de 2023, el ”Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, que entró en vigor el día siguiente de su publicación.

Entre los aspectos que contempla están los siguientes:

  • los hidrocarburos o petrolíferos que se consideran mercancías para eventos deportivos, para pruebas e investigación, y para uso propio; todas ellas incluidas en el Anexo II del acuerdo (art. 3, fraccs. XXIII Bis., XXIII Ter. y XXIII Quáter)
  • la vigencia de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos, de 60 días naturales –tratándose de mercancías para eventos deportivos y para pruebas e investigación–, un año y cinco años (art. 29 Bis.)
  • los requisitos para obtener la autorización del permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos (art. 39, 40, 41 y 42), y
  • los lineamientos que se seguirán para resolver las solicitudes del trámite (art. 46)

La Sener emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo del permiso previo dentro de los 12 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud; si transcurre este plazo y no hay notificación, se entenderá que el permiso fue negado, sin perjuicio de que se pueda presentar una nueva solicitud (art. 47).