Los contribuyentes también podrán regularizar vehículos usados comercializados en los Estados Unidos de América (EUA) o Canadá cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) inicie con letra; así lo dio a conocer la SHCP en el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
Este decreto “reformado” se difundió en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de diciembre de 2023, en su edición vespertina y entró en vigor el día de su publicación.
Vehículos objeto de regularización
Podrán regularizarse, sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el padrón de importadores, aquellos vehículos usados:
- cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá, o
- que su NIV inicie con letra, siempre que se demuestre mediante el documento con el que acredite la propiedad, que el vehículo fue comercializado en EUA o Canadá
Asimismo, que se cumplan entre otras condiciones, las siguientes, que:
- esos vehículos estén identificados en las fracciones arancelarias establecidas al efecto
- al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y
- no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional