La Dirección General de Operación Aduanera (DGOA) de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) está facultada para autorizar la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, por única vez.
Y podrán solicitarla las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el padrón de importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en este.
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Solicitud para importar mercancías por única vez
Los interesados presentarán, ante la DGOA, la solicitud por escrito mediante el formato A4 denominado “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, adjunto con la documentación establecida al efecto.
El envío podrá ser por SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
La solicitud de autorización debe exhibirse, después de transcurridos cinco días de haber presentado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la solicitud de inscripción al padrón de importadores; o en el caso de estar suspendidos, la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el padrón de importadores.
La respuesta se otorgará en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente.
El trámite es gratuito.
Todo lo anterior, está sustentado en los artículos 59 de la Ley Aduanera, 86 de su Reglamento, 4 y 11, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México; y la regla 1.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024.
En la revista digital, edición número 550 del 29 de febrero de 2024 se puede consultar un análisis sobre la constitucionalidad de la creación de la ANAM y las facultades que ejerce.