Quienes importen ferrosilicomanganeso –cuyo nombre genérico y comercial es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso– originario de Ucrania, independientemente del país de procedencia, deben seguir pagando la cuota compensatoria de 16.59 %.
Dicha cuota aplica a las importaciones de esa mercancía que ingresa por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas al amparo de la Regla Octava.
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En qué resolución se dio a conocer esta determinación
Así lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”.
Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de marzo de 2024 y en ella se resolvió que continúa este procedimiento sin modificar la cuota compensatoria de 16.59 % a este producto originario de Ucrania, que ingresa a territorio nacional por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13, o cualquier otra.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ultimátum para desahogo de pruebas
Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Qué son las cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias son aquellas medidas aplicables a las mercancías que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional; esto es, en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación–, y pueden fijaqsre en: cantidad específica por unidad de medida, o valor en aduana de la mercancía por ad-valorem –porcentaje– (arts. 28 y 87, Ley de Comercio Exterior).